Condena por portar armas de las FFAA o la Policía será de hasta 22 años

May 15, 2024

El proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP) enviada el 13 de mayo de 2024 por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional establece sanciones para quienes tengan o porten armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, acorde con la aprobado en la pregunta 4 de la Consulta Popular.

Para cumplir con el mandato popular se agregará un nuevo artículo en el COIP (360.1). Este señala que las armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional serán determinadas en una ley o reglamentos.

Además, la tenencia –que se refiere a la posesión que tiene una persona- de un arma, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, en un determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.

Mientras tanto, el porte –que se refiere a llevar consigo o a su alcance- de un arma, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional permanentemente dentro de una jurisdicción definida, será sancionada con pena privativa de libertad de 19 a 22 años.

Para tramitar y aprobar estas reformas legales, la Asamblea Nacional tendrá 60 días.



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