La única vía para controlar a una autoridad de elección popular, especialmente si se trata de un Presidente o una Vicepresidenta, es a través de procesos de fiscalización y control político en la Asamblea Nacional**, expresó el constitucionalista Andrés Benavides, a propósito de la inhabilitación de la Vicepresidenta, Verónica Abad.
“Para cesar del cargo a una Vicepresidenta se debe seguir un juicio político, según las causales establecidas en el artículo 129 de la Constitución. No se puede eludir la Constitución, y no existe procedimiento alguno que permita suspender en funciones a esa autoridad mediante un sumario administrativo; por lo tanto, el proceso contra Abad es inconstitucional, ilegal y violatorio del derecho constitucional, independientemente de que se trate o no de la señora (Verónica) Abad”.
“Aquí, hasta el más delincuente tiene derecho a que se respeten mínimos constitucionales”, agregó.
Es increíble —añadió— que se generen sumarios administrativos para sancionar a funcionarios de libre remoción, como Ministros de Estado, y no solo contra dignatarios de elección popular.
Citó, por ejemplo, que si se desea cesar a un alcalde, debe hacerlo el Concejo Cantonal; si se busca destituir a un ministro, eso compete al Presidente, mientras que en el caso de una Vicepresidenta, se realiza mediante juicio político. “Esto abre las puertas para que, en el futuro, cualquiera pueda presentar una denuncia contra el Presidente de la República y se le siga un sumario administrativo, simplemente porque llega a las 10 de la mañana todos los días”.
Todo esto raya en lo inconstitucional, porque se desconoce el régimen especial que tienen los dignatarios de elección popular. Además, es ilegal, ya que esta norma también contraviene la Ley de Servicio Público.
“Aquí se está haciendo cualquier cosa menos respetar la Constitución y la ley”, sostuvo.
La intención del Gobierno es proscribir políticamente a la Vicepresidenta en lo que respecta al orden de sucesión presidencial. El objetivo de toda esta trama es que ella no suceda al Presidente cuando este deba solicitar licencia para la campaña electoral. “Intentaron primero con el Procurador General del Estado para que el Presidente mantuviera el cargo durante la campaña, pero el Procurador se lavó las manos; luego recurrieron al Tribunal Contencioso Electoral, que la multó con 8.500 dólares pero no suspendió sus derechos políticos; después buscaron una ausencia definitiva con un juicio penal, pero la Asamblea Nacional no lo autorizó”.
El camino que le quedó al Régimen es este proceso paralegal y paraconstitucional del sumario administrativo, que ya tiene sus implicaciones.
Para Benavides, este guion es muy claro: se tenía que nombrar a una Vicepresidenta encargada, y ya se ha hecho hoy.
Spoiler de Benavides
La Constitución establece que un Presidente o Vicepresidente puede estar ausente temporalmente hasta 90 días; en el día 91, esa ausencia se reputa como definitiva. En ese caso, correspondería que el Presidente envíe una terna a la Asamblea Nacional para escoger a una nueva Vicepresidenta, tal como se hizo en su momento con el exvicepresidente Jorge Glas, durante el gobierno de Lenín Moreno.
En el caso de Glas, se dictó una prisión preventiva; él usó sus vacaciones, pasó el día 91, y el expresidente Moreno solicitó una certificación al Ministerio de Trabajo que confirmara la ausencia definitiva, para luego enviar una terna a la Legislatura. El resto es historia.
“Ese es el camino que seguirán”, concluyó.
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