Se considerarán como cargas familiares a quienes, durante el 2023, percibieron ingresos que no superaron los USD 450

Mar 1, 2024

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informa que conforme el Decreto Ejecutivo No. 176 publicado en el Suplemento No. 507 del Registro Oficial el 28 de febrero de 2024, a partir de hoy se pueden considerar como cargas familiares para el Anexo de Gastos Personales (AGP) del período fiscal 2023, a quienes percibieron ingresos gravados que en total no supere los USD 450 (salario básico unificado).

Las cargas familiares pueden ser los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que dependan del contribuyente y que no perciban ingresos gravados de impuesto a la renta superiores al salario básico unificado.

Es así como, a partir de este 1 de marzo del 2024, en caso de tener cargas familiares no consideradas en el anexo original, cuyo ingreso gravado en el año 2023 fue menor a USD 450, podrán presentar su anexo sustitutivo, registrando las cargas que cumplen con esta condición y la declaración sustitutiva de impuesto a la renta a partir del 8 de marzo del 2024, de ser el caso.

En febrero de 2024 debieron presentar el AGP del período fiscal 2023 las personas naturales que tuvieron ingresos superiores a USD 11.722 e hicieron uso de sus gastos personales, para acceder a la rebaja en el impuesto a la renta en función del número de cargas familiares.

El SRI ofrece una guía que explica cómo realizar el registro de cargas familiares para períodos a partir de 2023. El documento está disponible en la sección formularios e instructivos/ Anexo Gastos Personales en Línea – AGP/ Guía para el Usuario – Registro de cargas familiares, o dando clic aquí



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