La Corte Constitucional resolvió una de las disputas entre el Ejecutivo y el Legislativo al negar el pedido del presidente Daniel Noboa relacionado con la Ley para la Prevención del Lavado de Activos.
La Corte determinó que la norma ya forma parte del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no es susceptible de control preventivo de constitucionalidad.
El conflicto surgió después de que la Asamblea Nacional enviara la ley al Registro Oficial sin una objeción formal del Ejecutivo.
El presidente Noboa presentó su objeción un día después del plazo establecido del 24 de julio, lo que llevó al Legislativo a considerar dicha objeción como inválida. Ante esto, la Secretaría Jurídica de la Presidencia recurrió a la Corte Constitucional para resolver la disputa.
La Corte Constitucional indicó que, dado que el procedimiento de formación de la ley concluyó con su publicación en el Registro Oficial, no es posible realizar un control previo de constitucionalidad sobre el artículo 20 y la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Prevención de Lavado de Activos.
En su sentencia, la Corte argumentó que la Asamblea actuó conforme a la ley al remitir la norma al Registro Oficial sin considerar la objeción tardía del Ejecutivo.
La Asamblea Nacional se pronunció en la noche del 28 de agosto, destacando que “la ley está para respetarse” y que la Corte ha confirmado la legalidad de sus acciones.
En un comunicado, la Asamblea también criticó al Ejecutivo, afirmando: “El país no puede seguir cometiendo errores administrativos que entorpecen el buen funcionamiento del aparato público”.
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