Exjuez que benefició a familiares de alias Fito es procesado por prevaricato

Jul 9, 2024

 La Fiscalía Provincial de Pichincha inició una instrucción fiscal de noventa días –por el delito de prevaricato– contra el juez (a la fecha de los hechos) de Manta, Juan Eduardo E. Z.

En la audiencia de formulación de cargos –desarrollada vía telemática–, el fiscal provincial de Pichincha, Hernán Flores, presentó veintiún elementos de convicción, ante la Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Manabí.

El ahora exjuez es investigado por la devolución de bienes a la familia de José Adolfo M. V., alias “Fito”, en el contexto de un proceso por lavado de activos, enriquecimiento ilícito y defraudación tributaria que Fiscalía llevó adelante en esa Judicatura, en 2020.

En dicha causa, el 23 de diciembre de 2020, Juan Eduardo E. Z. dictó auto de sobreseimiento a favor de cinco familiares de alias “Fito” –entre ellos Inda Mariela P. T. (esposa)– y dos empresas. También ordenó que se levante la incautación y prohibición de enajenar que pesaba sobre varios vehículos e inmuebles.



Sin embargo, el Fiscal que llevó la causa presentó un recurso de apelación a la decisión del Juez de primera instancia. Así, el 4 de enero de 2021, el proceso fue sorteado a la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, la misma que avocó conocimiento el 7 de enero de 2021.

Sin embargo, ese mismo día –cuando el proceso ya no se encontraba a su cargo–, el ex Juez procesado suscribió los oficios de levantamiento de la incautación de los bienes a nombre de los familiares de alias “Fito” a la ANT, Inmobiliar y Registro de la Propiedad de los cantones Manta y Bolívar.

“La interposición de un recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las salvedades previstas en este Código”, dispone el artículo 652, numeral 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), precisó el Fiscal Provincial de Pichincha durante la formulación de cargos.

Por pedido de Fiscalía, la Jueza ordenó arresto domiciliario –por cuanto el procesado tiene 65 años de edad (adulto mayor)– y prohibición de enajenar sus bienes.



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