Vida intermitente

May 13, 2024

Roberto López

El presidente puede dictar Estados/excepción por conmoción interna, desastre natural o agresión externa. Lo cual no se relaciona con la garantía habitual del derecho a la vida, pues para garantizarnos la existencia -dado que se vive de forma continua no intermitente- no se necesita ningún Estado/excepción. ¿O ud. existe sólo durante los Est/excepción y la vida solo está garantizada cuando el Estado lo decreta y no siempre como manda la Constitución? Me parece que nos matan a diario. Con excepción o sin ella. 

Por eso la Constitución obliga a las FFA. AA a proteger nuestros derechos, al decir que “son instituciones de protección de los derechos…”. (Art. 158). Y para ejercerlos, lo 1ro es ESTAR VIVO ¿no? Muertos no podemos ejercer derecho alguno. De ahí que la vida sea el 1er derecho protegido. Todo el tiempo, no en estados ‘excepcionales’. 

¿Quién nos garantiza la vida? Las FF.AA. Pero…¿un conserje del Min/Defensa o su máxima autoridad? La Constitución dice quién es ésta, al establecer los DEBERES del presidente. Uno de ellos es: “Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas…”. (Art 147.16). Es el presidente quien -dentro de sus potestades ORDINARIAS- tiene el DEBER de disponer que las FF.AA garanticen nuestras vidas. 

Dicho el quién, veamos el cuándo. Dado que el art. 147 establece los deberes ORDINARIOS del presidente, tales como definir las políticas Ejecutivas o dirigir la Administración, el deber de garantizar la  vida en su condición de máxima autoridad de las Fuerzas Armadas es cotidiano. ¿Por qué tendría que ser ‘EXCEPCIONAL’?¿Qué artículo lo dice?

No. El presidente dispone la movilización de las FF.AA cuando lo estime conveniente; sin Estados/Exc. ni permiso de nadie. Él es quien tiene el DEBER de “Cumplir y hacer cumplir la Constitución”, (art. 147.1). 

¿Cómo se atreve la CC a ‘llamar la atención al presidente’ por no justificar la declaratoria de un Est/Exc. que no requiere declarar? 

La conmoción interna, el desastre natural o la agresión externa requieren Estados/excepción. La garantía cotidiana de la vida, no. 

La Constitución tutela la vida, no ningún decreto.



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