¿Verónica Abad será presidenta de Ecuador?

Abr 26, 2024

El artículo 146 de la Constitución de Ecuador reza: «En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia«.

¿Verónica Abad podrá asumir la Presidencia del Ecuador? De acuerdo a la Carta Magna, sí. Pero esto se daría siempre que el presidente de la República, Daniel Noboa, se ausente del cargo; algo que ocurriría si es que el mandatario nacional decide optar por la reelección en el 2025.

Pero, recordando que la vicepresidenta se encuentra fuera del país, tras ser designada como embajadora en Israel ¿qué pasaría si Abad no recibe la autorización para su regreso?. El abogado constitucionalista, Alex Valle, indica que la ley no es clara en este aspecto.

Y es que Abad es quién tiene la potestad de suceder a Noboa, por el tiempo que éste se ausente, de acuerdo a la Constitución. La única forma de que no se pueda cumplir con esta disposición, es que exista una ausencia definitiva de ambas autoridades y, solo en ese caso, asumiría temporalmente el presidente de la Asamblea Nacional.

Es decir, la Constitución no contempla la posibilidad de que alguna otra autoridad reemplace al presidente de la República, mientras esté vigente en el cargo un vicepresidente. Por lo que, el letrado, habla de un vacío constitucional para los casos en que se encuentre en servicio una autoridad, pero que por razones ajenas no pueda asumir la sucesión establecida por la Carta Magna.

Ante ello, considera que Verónica Abad deberá recibir la autorización debida para regresar al país y asumir el cargo de la Presidencia de la República, en caso de que el mandatario se llegue a ausentar para Elecciones Presidenciales del 2025.



Misión en Israel

Respecto al envío de la vicepresidenta a Israel, el constitucionalista dice que en ninguna parte de la máxima legislación del país se establece, para quien cumpla el cargo de segundo mandatario, la atribución de ser representante consular o diplomático de la nación. Por tanto, la vicemandataria pudiera introducir una acción constitucional de protección, por vulnerabilidad a sus derechos constitucionalmente reconocidos.

No obstante, Valle explica que el hecho de que Abad esté fuera del país no afecta en nada el ejercicio del poder. Debido a que la figura de la Vicepresidencia, en el tema estructural político, no tiene una mayor relevancia que -de alguna manera- impida, limite o afecte el normal funcionamiento de la administración pública.

Generalmente, explica, este cargo ha estado relegado para las funciones que le da el mismo presidente, que en muchas ocasiones han sido de carácter social y en algunas pocas de carácter político. La única función principal que tiene un vicepresidente, según la Constitución, es la de reemplazar al jefe de Estado, en caso de que exista una ausencia temporal o definitiva.


¿Se puede mantener el Estado ecuatoriano sin su Vicepresidencia? A criterio del experto, sí. La muestra es hay muchos países que funcionan únicamente con la figura de un presidente y las atribuciones que podría tener un vicepresidente, son asumidas por ministros.

Pero, para eliminar la Vicepresidencia de la República se deberá hacer una reforma a la Carta Magna, en donde -además- se establezca quién reemplazaría al presidente o presidenta, en caso de su ausencia.


Tomando en cuenta el escenario actual, a Verónica Abad no le queda más que asumir el cargo de presidenta si es que Daniel Noboa se ausenta del cargo, enfatizó el letrado. Mientras que abogó porque se resuelva cualquier diferencia a nivel político que pudiera existir entre ambas autoridades, para no incurrir en faltas a nivel jurídico ni atentar contra la Constitución del Ecuador.


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