La Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley para la Acción Voluntaria, sobre la base del informe de la Comisión de Transparencia, con lo cual esta iniciativa legal irá al Registro Oficial para su publicación.
Esta Ley tiene por objeto reconocer, definir, formalizar, promover, proteger, facilitar y garantizar la participación organizada y solidaria de las personas, comunidades pueblos y nacionalidades, en acciones de voluntariado en Ecuador.
En este contexto, con el voto unánime de los 119 presentes, el Pleno aceptó las observaciones del Presidente de la República en torno a los artículos 1, 3, 6, 9,10, 11, 15, 16, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, disposiciones generales Segunda y Tercera; así como en las disposiciones transitorias Primera y Segunda. También ratificó los textos originalmente aprobados en los artículos 2, 4, 7, 17, 19, 20, 21, 24 y la Disposición General Primera.
Patricio Chávez, presidente de la Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana y ponente del informe no vinculante, subrayó que el organismo legislativo ha trabajado para que el voluntariado cuente con el respaldo necesario del Estado. “El 30 % de la población participa, en un momento determinado, de las acciones voluntarias para enfrentar los desafíos que presenta el vivir en comunidad”, subrayó.
Sin embargo, dijo que todavía existen barreras y es necesario establecer regulaciones que garanticen el cumplimiento de los fines del voluntariado y, sobre todo, la seguridad de las personas que actúan en este ámbito.
En el debate intervinieron cuatro asambleístas, quienes expusieron temas que van desde la naturaleza de la acción voluntaria, que es una opción libre, gratuita, distinta del Estado, así como la importancia de la regulación de derechos y garantías, previstas en la Constitución. También se mencionó que la acción de voluntariado no debe ser considerada como eminentemente privada, sino como parte de una política pública.
En las próximas horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso tercero de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el proyecto será enviado al Registro Oficial para su publicación.
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