Toda persona con RUC activo deberá inscribir su patente en el Municipio de Quito

Feb 7, 2024

Las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas el Distrito Metropolitano de Quito, y que ejerzan su actividad económica, por más de 6 meses, sean o no consecutivos dentro de un mismo período fiscal están obligadas a obtener la patente y realizar el pago anual del impuesto.

La declaración debe ser realizada en línea en el portal web https://servicios.quito.gob.ec/ opción ‘Inscripción y declaración en línea patente y 1.5×1000 ’ y posteriormente podrá  consultar los valores generados en la ‘consulta de obligaciones’, del mismo portal.

Para cumplir este proceso, primero deben realizar la declaración, luego de lo cual se genera el título de crédito correspondiente para que el contribuyente pueda realizar su pago en varias instituciones del sistema financiero como bancos o cooperativas, o en línea a través del portal de servicios municipales o la banca virtual a la que esté afiliado el ciudadano con el número de Registro de Actividades Económicas Tributarias (RAET) y orden de pago generada.

Si por alguna razón el ciudadano cerró, suspendió o dejó inactivo el RUC, sin que haya pagado la patente, deberá pagar el impuesto anual de la patente municipal al año que le corresponde el cierre y con ello dar de baja su registro (RAET) para no seguir generando obligaciones.

Marcelo Hidalgo, jefe de la Unidad de Rentas Municipales, señala que «el ciudadano que ejerce actividad económica permanente, tiene la obligación de cumplir anualmente con la declaración y pago del impuesto de patente, es importante realizar adecuadamente esta declaración; pues, la Administración Tributaria puede iniciar un proceso de control (determinaciones) que le signifiquen el pago de recargos, los cuales podría evitar si efectúa su declaración a tiempo y de manera voluntaria”.

El Cabildo, al cierre de 2023, recaudó cerca de USD 54,9 millones, de los cuales USD 44,9 millones corresponden a obligaciones del año mencionado, y los USD 10 millones restantes, fueron registrados como pagos de obligaciones de años anteriores; es decir, contribuyentes que declararon tardíamente.

Las fechas límites para realizar la declaración en personas naturales no obligadas a llevar contabilidad son del 10 al 28 de mayo y para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben hacerlo del 10 al 28 de junio, de acuerdo al siguiente calendario:

Personas naturales no obligadas a llevar contabilidadSociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad
DÉCIMOFECHA DENOVENOFECHA DE
DÍGITO CÉDULAVENCIMIENTODÍGITO RUCVENCIMIENTO
110 mayo110 junio
212 mayo212 junio
314 mayo314 junio
416 mayo416 junio
518 mayo518 junio
620 mayo620 junio
722 mayo722 junio
824 mayo824 junio
926 mayo926 junio
028 mayo028 junio
     

Pasado este plazo, se generarán multas por no cumplir con la obligación en las fechas establecidas.



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