Requisito de probidad notoria para asambleístas sigue en debate

Feb 17, 2024

La Comisión de Enmiendas Constitucionales, en el marco del tratamiento del proyecto de Enmienda del Art. 119 de la Constitución, que cuenta con dictamen de Procedimiento de la Corte Constitucional, recibió los criterios de los expertos Enrique Pozo y Teodoro Verdugo Silva.

Enrique Pozo recordó la figura el legislador que consta en las constituciones, por ello fue partícipe de establecer un mecanismo que permita profundizar en la probidad notoria, que constituye un filtro indispensable para ser asambleísta.

Precisó que el texto constitucional establece actualmente el cumplimiento de 18 años de edad, al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos; sin embargo, en otros países se considera que tenga una edad de 24 años en adelante.

Entre tanto, Teodoro Verdugo Silva, tras coincidir con la posición del doctor Enrique Pozo, mencionó que lo fundamental es la razonabilidad y ecuanimidad de la norma. “El cambiar la frase propuesta por la asambleísta Sofía Sánchez respecto a la probidad notoria es interesante, plausible y posible, lo que debe ir acompañado de reajustes institucionales”, dijo.

La legisladora Sofía Sánchez consultó cómo evitar caer en la subjetividad al calificar la probidad notoria. Teodoro Verdugo Silva sostuvo la necesidad de partidos políticos programáticos, que incentiven a los cuadros políticos de carrera y el fortalecimiento de las elecciones primarias.

Fabiola Sanmartín, tras resaltar la propuesta de la proponente Sofía Sánchez, consultó sobre la probidad notoria, ¿no se caería en una regresión de derechos? “No considero que solicitar una experiencia pueda ser una regresión de derechos, hay un fin ideológico de mejorar la condición y la claridad de la Asamblea Nacional y tener mejores leyes para el Ecuador”, dijo Enrique Pozo.

En la actualidad, el artículo 119 de la Constitución de la República establece que “para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido 18 años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos”.

En la enmienda se propone «ser mayor de edad y acreditar a más de probidad notoria, experiencia, capacitación o formación justificada».



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