El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial por inconstitucionalidad y por inconveniencia, presentada por el Presidente de la República al proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de iniciativa ciudadana.
Previo al debate, el representante de la ciudadanía, Henry Llanes destacó el momento histórico, porque reivindica el derecho de los afiliados y jubilados para que tengan mayoría en el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Añadió que el informe de la Comisión del Derecho al Trabajo cumple el dictamen de la Corte Constitucional en la Sentencia N.° 019-16-SIN-CC de 2016, respecto a la participación e inclusión de los representantes de los asegurados y empleadores.
El legislador ponente del informe, Gustavo Jara Espinoza subrayó la necesidad de dar cumplimiento a dos sentencias de la Corte Constitucional, respetando el principio del tripartismo en la conformación del Directorio del IESS.
Conformación y elección
La moción referente a los artículos 6 y 7 por la objeción parcial de inconstitucionalidad sobre la integración del Consejo Directivo del IESS y de la Elección de los integrantes fue aprobada con 76 votos.
Por tanto, el artículo 6 del proyecto de Ley, que reforma el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, determina que el Consejo Directivo del IESS estará integrado por tres miembros: un vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas; un vocal en representación de los empleadores; y, un vocal en representación de la Función Ejecutiva.
El representante del Ejecutivo será elegido de una terna propuesta por el Presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional dentro de los quince días posteriores desde su recepción, en caso de no existir pronunciamiento por parte de la Función Legislativa, será nombrado de manera directa el primero de la terna.
Para la elección del representante de los empleadores se realizará a través de un registro electoral segmentado, de la información que proporcione el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al Consejo Nacional Electoral, de su base de datos del registro de empleadores.
La moción relacionada con la objeción parcial por inconstitucionalidad que consta en el texto final de votación, sugerido en el Informe No Vinculante sobre la Objeción Parcial por inconstitucionalidad y objeción Parcial por Inconveniencia, fue aprobada con 102 votos.
Deuda y plazo de pago
Con relación a las ratificaciones de los textos aprobados por la Asamblea Nacional que fueron objetados parcialmente por inconveniencia, en los artículos 5, 11, Disposición General Segunda, Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Segunda, la moción fue aprobada con 80 votos.
Los textos ratificados se refieren a la aprobación del presupuesto general de operaciones del IESS, integración del Directorio del BIESS, prohibición al entre rector de las finanzas a destinar recursos del IESS, determinación del monto de deuda real del Estado hacia el Instituto y elaboración de un plan de pagos de las deudas que no exceda de 10 años.
Tras la adecuación a las consideraciones del dictamen de la Corte Constitucional y modificaciones necesarias realizadas al proyecto por parte de la Asamblea Nacional, el texto final pasará a la Presidencia de la República.
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