Nueva tarifa de impuesto a la Salida de Divisas entrará en vigencia el 1 de abril

Mar 13, 2024

El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció este miércoles que a partir del 1 de abril de 2024 entrará en vigencia la nueva tarifa del 5 % de impuesto a la salida de divisas (ISD), conforme a lo estipulado en la recién publicada Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.

La aplicación de esta tarifa se extiende a todas las transferencias al exterior realizadas mediante medios bancarios, traslados de divisas por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos del país, así como envíos de divisas a través de empresas de courier.

Es importante recordar que, pese al incremento, se mantienen en vigor las exenciones en el pago del impuesto a la salida de divisas, que incluyen:

  • Un límite de hasta tres salarios básicos, es decir, $1.380, para traslados fuera del país.
  • Tres salarios básicos en transferencias de divisas por año.
  • Un límite de hasta $5.017,33 por pagos al exterior mediante tarjetas de crédito.
  • Otras exenciones contempladas en el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.

La Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica fue publicada en el suplemento del Registro Oficial 516 de 12 de marzo de 2024.

Con esta medida, el impuesto a la salida de divisas regresa a su tarifa anterior, ya que en 2011 había sido elevado del 2 % al 5 %. No obstante, en septiembre de 2021 el Gobierno había eliminado este impuesto para el sector aéreo y decretó una baja progresiva para el resto de actividades en 2022, reduciéndolo gradualmente hasta el 3,50 % actual.


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