La Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social aprobó el informe no vinculante de la objeción parcial por inconstitucionalidad y objeción parcial por inconveniencia al proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Según lo dispone el artículo 65 inciso 4 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión remitirá el informe al Presidente de la Asamblea, para que sea incorporado dentro del plazo correspondiente en el orden del día de la sesión plenaria. Una vez resuelta la objeción, el texto íntegro con las disposiciones modificadas en virtud del dictamen de la Corte Constitucional pasará conocimiento del Ejecutivo.
Existieron dos votaciones: la primera para la aprobación de los artículos 6, 7, 8, 9, y disposición general primera; y, la segunda para la ratificación de las objeciones a los artículos 5, 10, 11, disposición general segunda, disposición transitoria primera y disposición transitoria segunda.
La propuesta hace énfasis en la urgencia de los afiliados activos y pasivos del seguro social universal obligatorio al control de la administración y gestión del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), a fin de ejercer una gestión transparente de los recursos del seguro general obligatorio y de sus prestaciones.
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Plantea que la designación de los representantes de los asegurados y de los empleadores al Consejo Directivo del IESS se realice mediante un proceso de elección directa, a través de padrón electoral y del sufragio, en el que participen como electores, todos los asegurados y empleadores del seguro general obligatorio.
El Consejo Directivo del IESS estará integrado por cinco miembros con sus respectivos alternos: dos representantes de los afiliados activos; un representante de los jubilados; un representante de los empleadores; y, un representante principal, designado por el Ministerio de Trabajo en representación de las instituciones de los sectores público y privado. Todos serán elegidos por su gremio respectivo, a excepción de este último.
El proceso de elección de los representantes del Consejo Directivo del IESS estará a cargo del Consejo Nacional Electoral conforme lo dispone el Código de la Democracia.
Los representantes de los asegurados dependientes, de los asegurados no dependientes, y de los jubilados serán elegidos por los asegurados que correspondan a su representación, mediante elección directa a través de un registro electoral segmentado.
La elección del representante de los empleadores se realizará a través de un registro electoral segmentado, de la información que proporcione el IESS, de su base de datos del registro de empleadores.
El costo operativo del proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo Directivo del IESS será́ elaborado por el Consejo Nacional Electoral, el mismo que será́ enviado para la aprobación del Director General del IESS para su respectivo financiamiento, el cual será con cargo al 3 % de los ingresos propios del IESS, provenientes de las recaudaciones de los aportes de los afiliados y los empleadores al seguro general obligatorio.
Los legisladores que participaron en el debate, así como su promotor Henry Llánes destacaron la rigurosidad del informe y análisis jurídico.
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