Listo informe para segundo debate de enmienda que permitirá la ratificación de textos con mayoría absoluta

May 27, 2024

La Comisión Ocasional de Enmiendas y Reformas Parciales a la Constitución aprobó el informe para segundo debate de la propuesta constitucional para modificar el artículo 138 de la Carta Política del Estado, auspiciada por el exasambleísta Héctor Muñoz.

Según el proyecto, el Pleno de la Asamblea puede ratificarse en el articulado de un proyecto inicialmente aprobado y que fue objetado por el Ejecutivo, “con el voto de su mayoría absoluta” (70 votos), ya no con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (92 votos), como establece la norma vigente.

Cabe indicar que el referido proyecto de enmienda constitucional cuenta con el respectivo Dictamen de Procedimiento de la Corte Constitucional, signado con el número 4-20-RC/20.

El autor de dicha enmienda, Héctor Muñoz, quien fue recibido en comisión general, subrayó que se trata de un cambio simple, por el cual se modificaría el inciso tercero del artículo 138, para llegar a un equilibrio entre los pesos y contrapesos.

Lo que se propone es superar el desbalance existente en la capacidad del colegislador para imponer su criterio mediante la objeción parcial, puesto que en la actualidad las leyes se aprueban con 70 votos (mayoría absoluta), pero cuando un proyecto es objetado parcialmente, para ratificarse en lo aprobado se debe reunir mayoría calificada (92), explicó.

Lo que se trata es que haya una relación más equitativa entre el Ejecutivo y Legislativo, a fin de reducir el hiperpresidencialismo vigente, dijo, al recordar que no se modifica la mayoría necesaria para allanarse o aceptar las modificaciones que proponga el Presidente de la República en su veto. Esta enmienda permitirá que exista una mayor coordinación entre las dos funciones del Estado al momento de aprobar una ley.

Una vez proclamados los resultados, el presidente de la comisión, Otto Vera dispuso que Secretaría remita el informe a la Presidencia de la Asamblea Nacional, a fin de que se dé el trámite establecido en la Constitución y la Ley. Y que, en consecuencia, pase al Pleno para su conocimiento y resolución.



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