Ley de Seguridad Digital será tratada en segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional

May 2, 2024

Después de un amplio análisis sobre los 90 artículos, una disposición general, tres transitorias, nueve reformatorias y una derogatoria, contenidas en el proyecto de Ley de Seguridad Digital, la Comisión de Seguridad Integral aprobó el informe para segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.

La construcción de este informe se realizó durante cinco sesiones y contó con la participaron de más de treinta representantes de instituciones del Estado, sociedad civil, academia y expertos que contribuyeron a nutrir esta ley, cuyo objetivo es regular las acciones de prevención y respuesta a las ciberamenazas contra la seguridad integral en entornos digitales.

La iniciativa aborda temas de relevancia nacional como la creación de procedimientos para fortalecer y proteger las infraestructuras críticas digitales, los servicios esenciales de información públicos y privados, y la gestión integral de amenazas, riesgos e incidentes digitales, además de la creación y regulación del Sistema Nacional de Seguridad Digital y los subsistemas de ciberseguridad, ciberdefensa, ciberinteligencia y ciberdiplomacia con la participación de los distintos sectores de la sociedad ecuatoriana.

Los comisionados destacaron que la ley promueve los derechos ciudadanos e institucionales frente a los ciberdelitos, garantizando acciones estatales para proteger la integridad y confidencialidad de los datos de las personas frente a las amenazas e incidentes digitales, que conlleven al cometimiento de ciberdelitos por medio de las tecnologías de la información.

A consideración de los legisladores, otro de los aspectos más relevantes de esta norma es la posibilidad de crear una cultura de ciberseguridad, a través de actividades de capacitación y formación, promovidas desde el Estado ecuatoriano, que generen una conciencia social compartida sobre la identificación de amenazas digitales.

Una vez aprobado por unanimidad, el informe será enviado al presidente del Parlamento, a fin de que sea puesto en consideración del Pleno de la Asamblea Nacional.


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