Ley de Cooperación entre el Estado y la Corte Internacional se publicará en los próximos días

May 9, 2024

El Pleno de la Asamblea Nacional, con el voto unánime de los 114 asambleístas presentes, resolvió la objeción parcial del presidente de la República, Daniel Noboa, al proyecto de Ley Cooperación entre el Estado ecuatoriano y la Corte Internacional.

Los legisladores se allanaron a la observación formulada por el Ejecutivo, en consecuencia, se enmendó el texto del artículo 5 y, en las próximas horas, la propuesta legal será enviada al Registro Oficial para su correspondiente publicación.

La asambleísta Raisa Corral, ponente del informe no vinculante de la Comisión de Relaciones Internacionales, indicó que el veto parcial del Ejecutivo se enmarca en lo establecido en la Constitución y la ley, pues contribuye a mejorar la redacción del artículo 5 del proyecto, razón por la cual propuso al Pleno allanarse al texto planteado por el primer mandatario.

En consecuencia, los legisladores aceptaron el texto propuesto por el Presidente de la República sobre el principio de cosa juzgada, con referencia a los delitos indicados en el artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La ley que próximamente regirá en el país, tiene como objetivo primordial ajustar los mecanismos de cooperación del Estado ecuatoriano con la Corte Penal Internacional, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Roma y su normativa complementaria.

Se establecen, así, órganos estatales específicos y procedimientos claros de cooperación y asistencia para facilitar la labor de investigación y enjuiciamiento de crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y agresiones.

El proyecto tiene fundamento en las normas constitucionales y en instrumentos internacionales de derecho penal internacional ratificados por Ecuador; en el derecho internacional humanitario; y, en la protección internacional de los derechos humanos, especialmente en lo concerniente al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La nueva ley está redactada en 35 artículos, dos disposiciones generales y una disposición final y recoge en su texto los esfuerzos concretos y los avances notables que el Estado ecuatoriano ha realizado en colaboración con la Corte Penal Internacional.


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