En una decisión trascendental, el Pleno del Consejo de la Judicatura ha suspendido a un grupo de servidores judiciales involucrados en el denominado “Caso Purga”, tras ser procesados por presunta delincuencia organizada. Las medidas sancionatorias, adoptadas durante la sesión del viernes 15 de marzo de 2024, marcan un hito en la lucha contra la corrupción en el sistema judicial.
Entre los funcionarios suspendidos, cuyas acciones serán objeto de investigación disciplinaria, se encuentran siete jueces y un secretario de la Función Judicial. La suspensión, que implica la privación de sus funciones por un período de tres meses y la ausencia de remuneración durante dicho lapso, responde a los expedientes disciplinarios iniciados en concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial.
Los servidores afectados por esta medida son los siguientes:
- Guillermo Valarezo (juez de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas).
- Reinaldo Cevallos (juez de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas).
- Fabiola Gallardo (jueza de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas).
- Alberto Lino (juez de la Corte Provincial del Guayas).
- Nelson Ponce (juez de la Sala Especializada de lo Civil).
- Henry Taylor (juez de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas).
- Johan Marfetán (juez del tribunal distrital de lo Tributario de Guayaquil).
- Saúl Mero (secretario de la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón).
La unanimidad con la que fueron aprobadas las ocho resoluciones, con los votos favorables de los vocales del organismo, subraya la contundencia de las evidencias presentadas por la Subdirección Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura. Dichos informes señalan la ausencia de registro de los funcionarios en la matriz de atención prioritaria, lo que denota irregularidades en su desempeño.
Es importante resaltar que, en el caso específico de Guillermo Valarezo, se ha identificado un grado de vulnerabilidad debido a una discapacidad del 49%, aspecto que será considerado en el proceso disciplinario.
Las suspensiones, amparadas en los artículos 108.13 y 109.11 del Código Orgánico de la Función Judicial, están relacionadas con la utilización indebida de información privilegiada y la recepción de beneficios que puedan poner en entredicho la imparcialidad de los servidores judiciales en el ejercicio de sus funciones.
0 comentarios