Miércoles, 29 Noviembre 2023
Deudores de la banca tendrán la opción de refinanciar hasta junio

Deudores de la banca tendrán la opción de refinanciar hasta junio Destacado

 

La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario contempla una excepción para que clientes de la banca privada puedan renegociar sus deudas, por la pandemia, hasta fines de junio del 2023.

Esta norma, publicada en el registro oficial del 22 de junio del 2020, establece en su Sección 1 los acuerdos preconcursales de excepción, que se usarán a través de la mediación.

El artículo 28 de la Ley dispone este procedimiento con un plazo de tres años, contados desde la publicación de esta ley en el Registro Oficial. Esto significa que los acuerdos preconcursales finalizarán el 22 de junio del 2023.

En su artículo 27 se indica que “por mutuo acuerdo, los deudores podrán suscribir con sus acreedores acuerdos preconcursales de carácter excepcional mediante los cuales se puedan establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza”.

Los acuerdos preconcursales serán discutidos en mediación, para lo cual las partes acudirán a los centros de mediación debidamente registrados ante el Consejo de la Judicatura.

Los pasos para la renegociación con la mediación

  1. La Ley señala que el deudor que desee suscribir un acuerdo preconcursal deberá realizar una declaración juramentada ante un notario público.
  2. Ese documento detallará todas sus obligaciones, así como la identificación clara y completa de sus acreedores, revelar las partes relacionadas con el deudor, y el plan de reestructuración sugerido que le permita llegar a acuerdos con todos sus acreedores.
  3. Con la declaración juramentada, el deudor convocará a todos sus acreedores a negociaciones donde se les hará conocer dicha declaración y el resto de la información de carácter financiero que se requiera para tomar una decisión debidamente informada.
  4. En caso de llegarse a un acuerdo con los acreedores que representen, por lo menos, el 51% de las acreencias, se suscribirá el acuerdo preconcursal.
  5. O, a su vez, se suscribirá un acta de mediación en uno de los centros de mediación debidamente registrado y autorizado por el Consejo de la Judicatura y se lo protocolizará, fecha desde la cual surtirá efecto.
  6. El acuerdo preconcursal será vinculante para los acreedores disidentes y no concurrentes. Los acuerdos preconcursales podrán ser impugnados únicamente por vía ordinaria y en los casos en que se haya producido cualquier tipo de perjuicio de uno o varios acreedores.

El contenido del acuerdo

  1. La identificación clara y precisa del deudor y los acreedores que lo suscriben.
  2. La identificación clara y precisa del resto de acreedores.
  3. La declaración jurada con el detalle de las obligaciones debidas.
  4. El acuerdo preconcursal alcanzado.
  5. Los medios de verificación de que se ha comunicado a todos los acreedores la invitación a mediación o la intención de suscribir el acuerdo.
  6. El supervisor designado por las partes.

El diferimiento de los créditos en el 2020

Con la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, los clientes del sistema financiero pudieron diferir, refinanciar o arreglar planes de pagos desde marzo y junio del 2020.

En ese periodo se llegaron a acuerdos de pagos por USD 10 000 millones, según un informe de la Asociación de Bancos Privados (Asobanca).

Esa entidad indica que durante los meses críticos de la emergencia sanitaria los alivios financieros llegaron a 2,3 millones de operaciones de crédito. Esas significan 2 millones de personas y negocios de Ecuador, que tuvieron la facilidad de dejar de pagar sus cuotas durante dos meses.

Más plazo para Banecuador con la Ley del 2020

La Junta de Política y Regulación Financiera extendió un tiempo adicional para los deudores de Banecuador.

Los clientes del estatal BanEcuador podrán refinanciar sus deudas vencidas hasta el 30 de junio del 2023.

Este banco estatal informó que los clientes pueden acceder al refinanciamiento, a través del mecanismo de Alivio Financiero.

El período de esta instrumentación tendrá un plazo de hasta 10 años y un tiempo de gracia de 3 años como máximo. En ese lapso se hará el pago de capital e interés.

El interés vencido generado sobre la operación original será cobrado en el refinanciamiento o reestructura a partir de los tres antepenúltimos años del plazo total otorgado.

La Junta de Política y Regulación Financiera emitió la Resolución No. JPRF-F-2023-064 el 30 de marzo del 2023, que extendió ese plazo solamente para las personas naturales.

Esta decisión establece que BanEcuador amplió el periodo para acceder a ese mecanismo, hasta el 30 de junio del 2023. Lo que se busca es que los clientes cuenten con una flexibilidad en el pago de sus obligaciones, dice la entidad.

Con corte al 11 de abril del 2023, el banco informó que tenía 18 204 clientes que deben renegociar sus créditos.

Entre todos ellos representan USD 96,4 millones de saldo de capital, que resultaron de 18 000 operaciones, recoge El Comercio.

Los beneficiarios son las personas naturales que mantengan sus deudas vencidas entre el 1 de enero del 2020 y el 30 de junio del 2022. Además, que el saldo capital sea menor o igual a USD 20 000.

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