El Comité de Ética avocó conocimiento de la denuncia presentada por la asambleísta Blanca Sacancela en contra del legislador Peter Calo, por presuntamente haber incurrido en una prohibición establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
El numeral 3 del artículo mencionado establece como prohibición de las y los asambleístas gestionar nombramientos de cargos públicos, acción en la que se presume habría incurrido el legislador Calo.
De acuerdo con el artículo 166 de LOFL, en un plazo de tres días el Comité de Ética notificará a las partes denunciante y denunciada para que presenten las respectivas pruebas de cargo y descargo, dentro de los siguientes diez días, contados desde la recepción de la notificación.