La Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes aprobó varios artículos del capítulo sobre la determinación de la filiación y asignación de régimen de protección económica, del Libro II del Código Orgánico de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes (Copinna).
En este sentido, se consensuó lo relatico a la declaratoria de la maternidad o paternidad, previo a la asignación del régimen de protección económica, cuando no se ha determinado la filiación y el parentesco respecto a la o el demandado, la o el juez ordenará en la providencia de calificación de la demanda, que se realice en examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN).
La mesa aprobó la declaratoria de la filiación, tomando en cuenta que si el resultado del examen del ADN es positivo, la o el juez mediante sentencia fijará la correspondiente paternidad, maternidad o parentesco y dispondrá su marginación en registro civil de identificación y cedulación del cantón en que se encuentre domiciliado la niña, niño y adolescente o titular del derecho.
Además, la prueba del ADN con las condiciones de idoniedad y seguridad previstas en esta ley, se tendrá por suficiente para afirmar o descartar paternidad y maternidad. No será admitida la dilatación de causa a través de la petición de nuevas pruebas, salvo que se fundamente y verifique el incumplimiento de las condiciones previstas en el Código, misma que debe ser cancelada por la o el peticionario.
Tendrán valor probatorio en juicio el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) practicadas por laboratorios especializados públicos y privados que cuenten con peritos calificados por el Consejo de la Judicatura (CJ).
En caso de existir contradicción en las pruebas del ADN, la o el juez por una sola vez ordenará una nueva prueba, la cual se realizará en la entidad pública correspondiente.