El Ministerio de Salud Pública de Ecuador ha emitido este viernes, 12 de abril de 2024, el reglamento para el procedimiento de aplicación de la eutanasia. Este paso se lleva a cabo en cumplimiento de la histórica sentencia de la Corte Constitucional que legalizó la muerte digna a petición de Paola Roldán, una mujer que padecía esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
El reglamento, publicado en el Registro Oficial (diario oficial) de Ecuador, llega dentro del plazo de 60 días posteriores a la notificación de la sentencia de la Corte Constitucional, emitida el pasado 7 de febrero. Este documento establece los requisitos para acceder a la eutanasia, reservada para personas que sufran una enfermedad grave e incurable o una lesión corporal irreversible que cause constante sufrimiento y dolor al paciente.
Asimismo, el reglamento contempla la objeción de conciencia y la posibilidad de conflictos de intereses en el procedimiento de aplicación de la eutanasia, que deberá contar siempre con la presencia de un médico y una enfermera. Se establece también que el paciente podrá revocar su consentimiento verbalmente en cualquier momento antes del inicio del procedimiento.
Los fármacos utilizados deben garantizar que el procedimiento sea corto y sencillo, con una administración simple y letal conforme a protocolos internacionales vigentes. Se destaca que la muerte como consecuencia de la aplicación de la eutanasia tendrá la consideración de muerte natural.
La legalización de la eutanasia en Ecuador es un hito alcanzado gracias a Paola Roldán, una mujer de 42 años afectada por ELA, quien lideró esta iniciativa a través de una demanda ante la Corte Constitucional. A pesar de su fallecimiento el 11 de marzo en Quito, Roldán no pudo ver implementada la legislación que ella abogó en el país. Con el 95 % de discapacidad debido a la ELA, su caso conmovió y catalizó el debate sobre la muerte digna en Ecuador.
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