Francisco Barreiro, hijo de la vicepresidenta, permanecerá en ‘La Roca’

Mar 23, 2024

El Tribunal acogió la solicitud de la Fiscalía y ordenó la prisión preventiva para Francisco Barreiro, hijo de la vicepresidenta Verónica Abad, en relación con el caso conocido como “Nene”. Esto ocurrió cerca de las 02:20 de la madrugada del viernes 22 de marzo de 2024, por el presunto delito de oferta de tráfico de influencias, para el cual se llevaron a cabo una serie de allanamientos en Quito y Cuenca para recopilar pruebas.

Posteriormente, antes de las 10:00, a través de su abogado Víctor Váconez Merelo, Barreiro apeló la decisión de encarcelamiento. Sin embargo, pasando el mediodía, se confirmó que cumplirá la prisión preventiva en la cárcel de máxima seguridad “La Roca”, en Guayaquil.

Francisco Barreiro Abad es un profesional con formación en Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, graduado de la Universidad de Cuenca, y cuenta con una maestría en Alta Dirección Empresarial según su perfil de Linkedin. Desde el año 2020 hasta la fecha presente, ha ejercido como profesional independiente en el Centro de Arbitraje y Mediación, además de ocupar el cargo de Director Nacional de Servicios de Mediación desde diciembre de 2023 hasta enero de 2024. Previamente, Barreiro Abad se desempeñó como intendente de Policía del Azuay y como comisario nacional de Policía en los cantones Pucará y Cuenca.

Hasta el momento, ni la Vicepresidencia ni Verónica Abad han emitido declaraciones sobre este caso. Cabe mencionar que la segunda mandataria ha tenido un distanciamiento político con el presidente Daniel Noboa desde antes de asumir el cargo el pasado 23 de noviembre, tras ganar unas elecciones extraordinarias para sustituir al conservador Guillermo Lasso. Noboa delegó a Abad como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Ecuador ante el Estado de Israel, misión que busca colaborar para la paz y precautelar el escalamiento de la conflictividad entre Israel y Palestina.

El delito de oferta de tráfico de influencias, como establece el artículo 286 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es distinto al tráfico de influencias consumado. La pena por este delito va de tres a cinco años de prisión, y se puede aplicar el máximo de la pena si los actos se realizan aprovechándose de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.



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