La Comisión de Fiscalización cerró la etapa de actuación de pruebas documentales y testimoniales, en la sustanciación de la solicitud de juicio político en contra de Fausto Murillo y José Morillo, vocal y exvocal del Consejo de la Judicatura (CJ), respectivamente.
Para el efecto, los comisionados recibieron a la asambleísta Viviana Veloz, primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional, quien recordó que la anterior Legislatura desarrolló un juicio político contra los cinco miembros del CJ, pero que no se alcanzaron los 92 votos necesarios para su censura y destitución.
Sobre la arrogación de funciones del doctor Fausto Murillo, al haber ejercido la Presidencia temporal del organismo, subrayó que la Corte Constitucional estableció que el Pleno del CJ irrespetó la Constitución y la Ley, al nombrar a Murillo como presidente, cargo que le correspondía al doctor Álvaro Román Márquez.
Añadió que, inclusive, lo actuado por el Consejo de la Judicatura transgredió la sentencia constitucional que blindó las decisiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCST), instancia que nombró al doctor Román como alterno de la María del Carmen Maldonado, expresidenta del CJ.
Así mismo, se dio lectura a una serie de documentos remitidos por la Corte Nacional de Justicia (CNJ), por el Consejo de la Judicatura, entre otras entidades, respecto de los procesos judiciales y disciplinarios que se siguen por el presunto tráfico de influencias que involucra a dos exvocales del CJ y un juez de Pichincha.
En torno a la documentación enviada por la Corte Nacional de Justicia del proceso por tráfico de influencias, sobre la base de la legislación que garantiza los derechos de quienes actúan como testigos protegidos, esta se mantendrá en custodia en el despacho de la Presidencia de la mesa y, dentro del plazo para la valoración de las pruebas, se pondrá en conocimiento de todos sus miembros.
Pamela Aguirre, presidenta de la comisión, recordó que el expediente cuenta con más de 15 mil fojas y que, al momento, se ha cumplido con la actuación de toda la prueba documental, videográfica y testimonial, solicitada por las partes y, de oficio, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
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