Expertos coinciden en establecer requisitos para ser asambleísta, pero sin caer en la discriminación

Feb 22, 2024

En la Comisión de Enmiendas Constitucionales, los expertos María Dolores Miño, directora del Observatorio de Derechos y Justicia, y el académico Leonel Fuentes Sáenz analizaron la propuesta de enmienda del artículo 119 de la Constitución de República, para que un aspirante a asambleísta acredite a más de “probidad notoria, experiencia, capacitación o formación justificada”.

María Dolores Miño, tras recordar los requisitos para ser asambleísta establecidos en el artículo 119 de la Constitución, expresó que la Corte Constitucional se pronunció en 2019, en el sentido de que no se puede excluir por la edad a determinados sectores poblacionales.

Precisó que la propuesta actual es diferente a la de 2019. Observó que lo planteado esta vez supera el primer test de constitucionalidad, por lo que es posible la iniciativa; sin embargo, hay que evitar que en la práctica no sea discriminatoria.

La académica dijo que le preocupa que la norma está redactada en términos “tan amplios”, que podría dar margen a un análisis discrecional o interpretación subjetiva.

Entre tanto, Leonel Fuentes Sáenz recordó los casos Yatama Vs. Nicaragua 2005; y, Castañeda Gutman Vs. México 2013, sobre el derecho a ser elegido, en el marco del sistema interamericano.

Señaló la sentencia No. 55-16-IN/21 que, en el caso del director de la DINARDAP, determinó que “no vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación”. En el análisis, la Corte Constitucional concluyó que, “se evidencia que la exigencia de un requisito de capacitación específico para un cargo técnico no comporta per se una restricción a derechos consagrados en la Constitución sino un mecanismo necesario para poder brindar servicios de calidad”.

Los comisionados consultaron si existe la posibilidad de ampliar la enmienda constitucional, la manera de demostrar la probidad notoria, la verificación de títulos o experiencia formal, prohibiciones para ser candidato que constan en el Código de la Democracia, entre otros aspectos relacionados con la participación electoral.



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