La Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi acogió el pedido de Fiscalía y llamó a juicio al exjuez Francisco L. M., como autor del delito de prevaricato.
El fiscal provincial de Cotopaxi, Augusto Semanate, presentó el dictamen acusatorio contra el exservidor judicial, sustentado en varios elementos de convicción, como las copias certificadas de los procesos, copia certificada de la acción de personal de destitución del procesado, reportes telefónicos, el informe remitido por el Consejo de la Judicatura de Cotopaxi, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y versiones de los testigos, entre otros.
Francisco L. M. se desempeñaba como juez de la Unidad Judicial Penal de Cotopaxi con sede en el cantón Latacunga. En dicha función conoció una causa por delito de tránsito con muerte y sentenció al procesado a tres años de pena privativa de libertad.
En la misma audiencia –el 22 de julio de 2015–, la defensa del sentenciado solicitó la suspensión condicional de la pena. El ex Juez, tanto en la audiencia como en el fallo por escrito, manifestó que cuando se ejecutoríe la sentencia, se señalaría día y hora para resolver dicho pedido.
Es decir, con esta acción violó la Ley, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 630 del COIP, que determina que la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores.
No obstante, el 18 de septiembre de 2015 convocó a una audiencia para tratar la suspensión condicional de la pena y, luego de escuchar a las partes, resolvió rechazar la petición. Posteriormente, el sentenciado –con el patrocinio de un nuevo abogado defensor, quien tiene una amistad con el hoy procesado– solicitó la revisión de la negativa de la suspensión condicional de la pena impuesta.
Esta vez, Francisco L. M. acogió los argumentos de la defensa, revocó la resolución anterior y giró la respectiva boleta de excarcelación.
Información jurídica
El delito de prevaricato está tipificado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
0 comentarios