¿Es necesario que el presidente pida licencia para postularse como candidato?

May 31, 2024

La novelesca relación entre el presidente Daniel Noboa y su vicepresidenta Verónica Abad ha alcanzado un nuevo capítulo. En medio de rumores y denuncias, la tensión entre ambos líderes se ha hecho evidente, con serias dudas sobre su capacidad para trabajar juntos de manera efectiva. A pesar de ello, la próxima elección presidencial en Ecuador se acerca, y muchos esperan que Noboa se postule nuevamente, lo que implicaría ceder temporalmente su puesto a Abad. Sin embargo, esta transición está lejos de ser simple.

Hace once días, el presidente Noboa solicitó al procurador general del Estado, Juan Carlos Larrea, que determinara si es necesario que pida licencia sin remuneración para postularse como candidato, considerando que su actual mandato es resultado de la disolución de la Asamblea Nacional. Mientras tanto, las redes sociales arden con opiniones y teorías sobre la legalidad y necesidad de tal licencia, complicando aún más un panorama ya lleno de incertidumbres.

El constitucionalista Ismael Quintana explicó que, según la Constitución de 2008, la obligación de acogerse a una licencia sin sueldo para los dignatarios de elección popular que optan por la reelección ya no es requerida. En la Constitución de 1998, esto era una exigencia clara, pero fue eliminada en la reforma de 2008.

Quintana detalló que la Ley Orgánica Electoral de 2009 inicialmente dejaba a criterio de la autoridad acogerse o no al régimen de licencia sin sueldo. Sin embargo, en 2020, la Asamblea Nacional reformó el Código de la Democracia, estableciendo nuevamente la obligatoriedad de acogerse a una licencia para aquellos que buscan la reelección al mismo cargo.



El Dr. Quintana mencionó una sentencia interpretativa de la Corte Constitucional de 2010, que establece que los periodos de gobierno resultantes de un proceso electoral tras una “muerte cruzada” no se contabilizan como un periodo completo. Esto implica que, para el actual presidente Novoa, quien completó el periodo de su predecesor tras la disolución parlamentaria, su candidatura no sería considerada una reelección. Por lo tanto, no estaría obligado a pedir licencia según el artículo 93 de la Ley Orgánica Electoral.

Por su parte, el abogado con formación y experiencia en derecho constitucional, Salim Zaidá, recuerda lo que establece el artículo 93 de la Constitución. Este artículo estipula que las autoridades electas para un cargo diferente deben renunciar al puesto que desempeñan antes de presentar su candidatura. En el caso de la reelección consecutiva al mismo cargo, como es el caso del presidente Noboa, deben solicitar una licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral. Este artículo no deja lugar a dudas: el presidente debe pedir una licencia sin remuneración de inmediato.

Adicionalmente, el artículo 146 de la Constitución señala que el presidente puede ser destituido solo por causas específicas. Durante los próximos tres o cuatro meses, hasta el 13 de septiembre cuando comienza el período de inscripciones, no queda más opción que respetar el orden establecido. Es crucial permitir que la vicepresidenta asuma las funciones del presidente mientras se lleva a cabo la campaña electoral.



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