A medida que Ecuador avanza hacia una comprensión más amplia de los derechos individuales y el respeto a la autonomía de cada ciudadano, el camino hacia la eutanasia se presenta como un territorio complejo y cargado de controversia.
En este contexto, el recientemente publicado reglamento del Ministerio de Salud Pública adquiere una relevancia aún mayor, ya que establece los parámetros para la aplicación de la eutanasia en el país. Es aquí donde nos preguntamos, si Ecuador tiene clara las reglas para aplicar este procedimiento.
Para solventar estas interrogantes, Ecuador en Vivo conversó con el abogado constitucionalista y especialista en derechos humanos, Pablo Proaño, la vicepresidenta del Colegio de Abogados de Pichincha, Anabelle Guerrero y el expresidente de la Federación Médica Ecuatoriana, José Eras Pazmiño, quienes dieron sus opiniones sobre el reglamento publicado este viernes 12 de abril por el Ministerio de Salud Pública.
¿Reglamento cumple con lo establecido por la Corte Constitucional?
Según Proaño, el reglamento de eutanasia emitido por el Ministerio de Salud es un documento técnico que cumple con lo establecido en la sentencia de la Corte Constitucional. Destacó que en su elaboración participaron médicos especialistas, académicos y expertos en bioética, y se basó en normativas extranjeras, especialmente las normas colombianas.
Sin embargo, la abogada Anabelle Guerrero, señaló que, en el artículo 3 del reglamento, al abordar la definición de enfermedad grave e incurable, se establece un criterio que contradice lo estipulado por la Corte Constitucional. “Esta discrepancia resulta incompatible con cualquier reglamentación o ley”.
Explica que, en el artículo se especifica que la enfermedad grave e incurable debe tener un pronóstico fatal próximo o a corto plazo, con una expectativa de vida inferior a seis meses.
En esto coincide, Farith Simon, abogado de Paola Roldán, quien señala que el reglamento emitido por el Ministerio de Salud para regular la eutanasia no respeta la sentencia de la Corte Constitucional. Explica que, la Corte dice que la enfermedad debe ser grave e incurable y el paciente sufrir de dolores intensos, sin embargo, el Ministerio de Salud añade que debe tener una esperanza de vida de 6 meses.
¿Los médicos se pueden sentir seguros a practicar el procedimiento?
La abogada Anabelle Guerrero considera que en la redacción del Reglamento si existe el resguardo para los médicos que realizan el procedimiento. “Tal como está establecido en el reglamento, no veo mayores condiciones que pudieran poner en una situación difícil a los médicos o los profesionales de salud en general. Por otra parte, la Constitución de la República establece la objeción de conciencia y el documento emitido por el Ministerio de Salud también, por lo cual también se garantiza los derechos de los profesionales”.
Para Guerrero, es importante destacar que la sentencia de la Corte Constitucional es bastante clara en el tema y que en el reglamento también se puso la consideración legal de muerte, lo cual destaca que la muerte por eutanasia tiene la consideración de muerte natural.
Pablo Proaño concuerda y subraya que el reglamento garantiza el acceso a la eutanasia sin desproteger a los pacientes con enfermedades graves e incurables o con lesiones graves e irreversibles. Asimismo, establece requisitos que aseguran la voluntad del paciente y su condición, tales como informes médicos, psicológicos, psiquiátricos, informe socioeconómico y constancia del acceso del paciente a tratamientos y cuidados paliativos.
El abogado también resaltó que, según los parámetros de la sentencia, un médico que realice un procedimiento eutanásico con una resolución válida y favorable de un Comité Interdisciplinario no podrá ser sancionado penalmente. Sin embargo, la ley de eutanasia deberá contemplar sanciones administrativas para aquellos médicos que realicen eutanasias en incumplimiento de los protocolos internacionales vigentes o causen sufrimiento al paciente.
La legalización de la eutanasia en Ecuador se dio gracias a Paola Roldán, una mujer de 42 años afectada por la esclerosis lateral amiotrófica que dio el paso de encabezar en el país esta iniciativa a través de una demanda a la Corte Constitucional.
Eutanasia-Rol del médico y la objeción de conciencia
José Eras Pazmiño, expresidente de la Federación Médica Ecuatoriana, considera que es necesario garantizar que el reglamento para la aplicación de la eutanasia en Ecuador cumpla con los estándares legales establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y que los médicos que participen en este proceso no sean sancionados por la ley.
Además, es fundamental que se respete el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, permitiéndoles abstenerse de participar en procedimientos de eutanasia si va en contra de sus convicciones éticas y morales.
A su juicio, los cuidados paliativos deben ser una prioridad en el tratamiento de pacientes terminales, brindando atención integral para aliviar el sufrimiento físico, emocional y espiritual. Es crucial que la familia esté presente durante todo el proceso, brindando apoyo tanto físico como emocional a sus seres queridos.
Pazmiño piensa que el objetivo debe ser procurar una muerte digna para los pacientes, “centrándonos en aliviar su sufrimiento y mejorando su calidad de vida en lugar de acortar su vida de forma deliberada”.
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