La secretaria Técnica Jurisdiccional de la Corte Constitucional, Lorena Molina Herrera, en su comparecencia ante la Comisión Multipartidista que tramita el proyecto de Ley de Aplicación de la Consulta Popular, ratificó que el máximo órgano de control constitucional efectuará un control posterior a la normativa en caso de ser aprobada.
Con esta atribución, dentro del control constitucional, se evaluará si las normas aprobadas afectan los principios y derechos, o rebasan los límites establecidos en la Constitución, como son la proporcionalidad y otros. Por ejemplo, en el caso del incremento de penas se analizará si guarda coherencia entre la conducta y sanción.
La funcionaria recordó el margen de la competencia del análisis efectuado a las preguntas para la consulta popular y referéndum enviadas por el Presidente de la República, en donde en lo fundamental controló que estas garanticen la libertad del elector. “Las preguntas que fueron a la consulta y que ahora se debaten en el proyecto de ley superaron el examen de constitucionalidad”, añadió.
En cuanto a las prevenciones respecto al incremento de penas precisó que tanto el Ejecutivo como el Legislativo deben observar los principios, entre ellos el de proporcionalidad, lo que se profundizó en el dictamen constitucional. En este sentido, mencionó que la Asamblea Nacional tiene un rol preponderante de proteger los derechos.
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Respecto al cumplimiento de las penas por parte de las personas privadas de libertad, señaló que la Corte Constitucional insistió que solamente la Asamblea puede establecer los bienes jurídicos protegidos y la sanción penal. “En el debate se deberá tomar el cuenta el hacinamiento y la situación de los centros de rehabilitación”, agregó.
En el tema de la reforma a la Ley de Extinción de Dominio se debe considerar la protección del derecho a la propiedad lícita, posibilidad de presentar pruebas, someterse a un debido proceso y que las decisiones sean motivadas.
Extinción de dominio
La docente universitaria y criminóloga, María del Mar Gallegos analizó la eliminación de la exigencia de una sentencia ejecutoriada en materia penal para la extinción de dominio.
Citó como ejemplo el riesgo que existiría cuando una persona arrienda un inmueble y en ese bien se comete un delito por parte del inquilino; al aplicarse la Ley resultaría afectada una tercera persona que no es parte de un delito de delincuencia organizada. Por ello, sostuvo la necesidad de respetar el principio constitucional de inocencia.
Sugirió que se conozcan los resultados comparativos de la aplicación normativa en donde se requiere sentencia ejecutoriada y los resultados de los países en donde no se necesita esta condición para la declaratoria de extinción de dominio.
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