Corren plazos para la condonación de intereses y otros beneficios tributarios establecidos en Ley Energética

Abr 3, 2024

La Ley Orgánica de Competitividad Energética que busca solucionar definitivamente los racionamientos de energía eléctrica con inversión, generación de energía limpia y desburocratización de este sector, lleva más de dos meses de vigencia y corren los distintos plazos establecidos en las disposiciones transitorias, a partir del 11 de enero de 2024, fecha que entró en vigor.

La normativa que reformó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, permite la condonación del 100 % de intereses, derivados del saldo de las obligaciones pendientes de pago, por concepto del servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, a las distintas empresas de distribución del país, así como a los clientes finales, con excepción de los clientes industriales. Para este beneficio, deberán cancelar la totalidad del capital hasta el 30 de junio próximo.

Además, se condonará de oficio el 100 % del capital y accesorios de las obligaciones pendientes de pago, por concepto de servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público, generadas durante el estado de emergencia a causa del terremoto de 2016, a clientes finales de las provincias de Manabí y Esmeraldas, a excepción de los industriales.

En otro aspecto, en el plazo de 120 días, el Comité de Comercio Exterior (COMEX), deberá incluir a la maquinaria agrícola que funcionen con fuentes de energía limpia con tarifas arancelarias de 0 %.

Entre tanto, en la reforma a la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, se precisó que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias, derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le corresponda al SRI, y que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, gozarán de la remisión del 100 % de intereses, multas y recargos, respecto al capital pagado. Para ello, el pago deberá realizarse hasta el 31 de julio próximo. No pueden acogerse a esta remisión el Presidente de la República, asambleístas, ni sus familiares.

Según la reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, entre otros aspectos, el Estado puede delegar a empresas mixtas y empresas de capital privado, estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público. Asimismo, el desarrollo de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que consten en el Plan Maestro de Electricidad.

El Reglamento a la Ley de Competitividad Energética, vigente desde el 28 de febrero de 2024, establece los mecanismos para cumplir las disposiciones legales.


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