Licencia presidencial: CNE dice que no tiene autoridad para realizar interpretaciones

Jun 6, 2024

El 21 de mayo, el presidente Daniel Noboa presentó una consulta al procurador general del Estado, Juan Carlos Larrea, sobre la necesidad de solicitar licencia sin remuneración para postularse nuevamente como candidato a la presidencia en 2025. La consulta se centra en la aplicación del artículo 93, inciso segundo de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, que establece que los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deben hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.

La solicitud del presidente Noboa tiene como trasfondo su elección como presidente tras la disolución de la Asamblea Nacional, en aplicación del artículo 148 de la Constitución. Noboa pregunta si el periodo ejercido como consecuencia de dicha disolución cuenta como un nuevo periodo computable para una eventual reelección, considerando la sentencia interpretativa Nro. 002-10-SIC-CC de la Corte Constitucional, que determina que los dignatarios electos en estas circunstancias solo completan el resto del periodo respectivo y no inician un nuevo periodo.

En respuesta, el 5 de junio, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de su directora, Nora Guzmán, presentó un análisis a la presidenta del CNE, Diana Atamaint. En este informe, se concluye que el CNE no tiene la facultad de interpretar las disposiciones normativas jurídicas, las cuales deben aplicarse según la literalidad del texto normativo.

El análisis del CNE se apoya en la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional y en los artículos 219 de la Constitución y 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, que definen las funciones y competencias del CNE en la organización y garantía de la transparencia y legalidad en los procesos electorales. Además, se cita el artículo 237, numeral 3, que establece que el procurador general del Estado es el encargado de asesorar legalmente y resolver consultas jurídicas de las instituciones públicas en temas donde la Constitución o la ley no otorgan competencias a otras autoridades.

El informe subraya que el CNE no tiene la autoridad para realizar interpretaciones de las disposiciones normativas, y que cualquier criterio emitido no es vinculante, sino que solo busca facilitar elementos de juicio en relación con la consulta planteada.

El presidente Noboa adjuntó un informe jurídico firmado por la secretaria jurídica de la Presidencia, Mishel Mancheno, que señala que los dignatarios electos como consecuencia de la disolución de la Asamblea Nacional no desempeñan un periodo presidencial completo de cuatro años, sino que solo completan el periodo restante.

Esta consulta presidencial podría revivir la figura del “presidente-candidato” en Ecuador, algo que no se ha visto en el país en once años. La respuesta de la Procuraduría General del Estado es esperada con gran interés, ya que definirá si Noboa deberá solicitar licencia sin remuneración para su candidatura en el 2025.



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