CC rechaza solicitud de Asamblea por veto a las reformas a la Función Judicial

Jun 14, 2024

El Pleno de la Corte Constitucional (CC) emitió el dictamen 2-24-OP/24, con el cual rechazó por improcedente la solicitud del presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador, Henry Kronfle, para conocer la objeción realizada por el presidente Daniel Noboa al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial.

La decisión, que tuvo el voto de los nueve jueces constitucionales, se basó en que cuando la Asamblea Nacional recibe una objeción presidencial por inconstitucionalidad procede el envío de la documentación previsto en la norma a la CC, sin que se deba realizar procedimientos internos adicionales como pronunciamientos, interpretaciones, análisis o estimaciones basados en la naturaleza o condiciones de la objeción.

La Corte Constitucional aseguró que la objeción planteada al proyecto de ley no fue calificada por el presidente Noboa como una objeción por inconstitucionalidad, por lo que no es objeto del control previo de constitucionalidad, de conformidad con lo prescrito en los artículos 139 y 438 de la Constitución.

Por este motivo, la petición presentada por la Asamblea Nacional fue rechazada por improcedente.



El mandatario envió un veto total a la reforma planteada en el Código Orgánico de la Función Judicial, que incluía controvertidos artículos. En uno de ellos se permitía que los vocales del Consejo de la Judicatura -que se enfrenten a procesos penales y se encuentren en prisión preventiva o arresto domiciliario- podían acogerse a una licencia sin sueldo.

Este viernes 14 de junio de 2024, la Corte Constitucional también declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo 275, promulgado por el presidente Daniel Noboa, el 22 de mayo de 2024, y en el que establecía un Estado de Excepción en las provincias de Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana y Los Ríos, además del cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay.

Según el organismo, “los hechos mencionados en el decreto no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno que, en esta ocasión, fue la única invocada por el presidente de la República”.

La Corte declaró que en la causal del conflicto armado interno no se mencionaron en sus informes de respaldo indicios relacionados a dos parámetros: el nivel de organización del grupo armado y la intensidad de las hostilidades.

Además, la CC recalcó que la declaratoria de Estado de Excepción tampoco cumple con los requisitos previstos en la Constitución del Ecuador.

La decisión fue tomada con el voto de mayoría del Pleno, con el voto salvado de la jueza Carmen Corral Ponce.



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