La Corte Constitucional y el juicio político

Ago 18, 2025

Por Simón Zavala Guzmán

En la Constitución de 1997 que duró hasta el 20 de octubre del 2008, en su artículo 275, puntualizaba que los Vocales del Tribunal Constitucional, hoy Corte Constitucional: “No serán responsables por los votos que emitan y por las opiniones que formulen en el ejercicio de su cargo”.   Es decir, los Miembros del Tribunal Constitucional no podían ser enjuiciados por ningún organismo ni función del Estado por sus fallos y resoluciones ni por los votos consignados para la aprobación de los mismos. Pero los Miembros, denominados Vocales, que por la función que desempeñaban eran Jueces, si podían ser enjuiciados políticamente por el órgano legislativo, en ese tiempo Congreso Nacional. El Art. 130 de dicha Constitución, señalaba, dentro de las facultades y atribuciones del Congreso Nacional, en el número  9.  “Proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de los integrantes del Congreso Nacional: del Presidente y Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado, del Contralor General y Procurador del Estado, del Defensor del Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los superintendentes, de los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de terminadas. El Presidente y Vicepresidente de la República sólo podrán ser enjuiciados políticamente por la comisión de delitos contra la seguridad del Estado o por delitos de concusión, cohecho, peculado, y enriquecimiento ilícito, y su censura y destitución sólo podrá resolverse con el voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. Nos será necesario enjuiciamiento penal para iniciar este proceso. Los demás funcionarios referidos en este número podrán ser enjuiciados políticamente por infracciones constitucionales o legales, cometidas en el desempeño del cargo. El Congreso podrá censurarlos en el caso de declaratoria de culpabilidad, por mayoría de sus integrantes La censura producirá la inmediata destitución del funcionario, salvo en el caso de los Ministros de estado, cuya permanencia en el cargo corresponderá decidir al Presidente de la República. Si de la censura se derivaren inicios de responsabilidad penal del funcionario, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento del juez competente”. Como se puede apreciar, los Jueces del Tribunal Constitucional si podían –  y hasta un año después de la finalización de sus funciones – ser enjuiciados políticamente por el Congreso Nacional, NO POR SUS SENTENCIAS, si por violar o atentar contra la Constitución o por diferentes delitos.     

La Constitución vigente en su artículo 431 dice: “Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal únicamente serán acusados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes. Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley”. La propia Corte, el  17 de enero de 2011, expidió sobre esta disposición constitucional, una Sentencia Interpretativa, la 003-10-SIC-CC publicada en Registro Oficial Suplemento 372 de 27 de enero de 2011, que dice: “a) El artículo 431, primer inciso de la Constitución, con toda claridad excluye cualquier posibilidad de juicio político o remoción en contra de jueces de la Corte Constitucional por cualquier organismo que no sea la propia Corte Constitucional, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros; tampoco hay otra norma constitucional que autorice lo contrario, por lo que no existe en la Carta Suprema vacío o antinomia alguna que provoque dudas al respecto. b) En el caso de responsabilidad penal por el eventual cometimiento de delitos comunes como Jueces miembros de la Corte Constitucional, la indagación y acusación deberá ser realizada por la Fiscal o el Fiscal General de la República, y posteriormente juzgados por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante sentencia emitida con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros. c) En garantía de salvaguardar la autonomía e independencia de la justicia constitucional, se determina que los jueces de la Corte Constitucional no pueden ser objeto de acciones preprocesales y procesales penales por el contenido de sus opiniones, resoluciones, votos o fallos, consignados o que consignaren en el ejercicio del cargo.”. (Resolución de la Corte Constitucional No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 372 de 27 de Enero del 2011). Con esto, la Corte Constitucional se blindó dentro de un bunker jurídico inexpugnable, de tal manera que era poco menos que imposible sancionar a sus Miembros, mucho más, si en esos momentos estalló el escándalo del pago de dos millones de dólares para que se emita un fallo favorable a la Cervecería Nacional en contra de sus trabajadores que reclamaban el pago de las utilidades a las que tenían derecho. Por esto, a dicha Corte la opinión pública la denominó “Corte Cervecera”.

Yo estoy totalmente de acuerdo que los Jueces de una Corte Constitucional no deben, bajo ningún concepto, ser objeto de juicio político, por los fallos y los votos que emiten para la expedición de ellos. Pero, estoy totalmente de acuerdo que los Jueces de esa Corte, deben ser enjuiciados por el Congreso o Asamblea Nacional, por otras razones. Una Corte Constitucional es el máximo órgano de control constitucional en un Estado, por lo que su legitimidad y transparencia son fundamentales para la estabilidad democrática. La idea de que pueda ser objeto de enjuiciamiento político por parte del Congreso o Asamblea Nacional (repito, pero no por el contenido de sus fallos) puede sostenerse en varios argumentos sólidos, como los que enuncio a continuación:

  1. Por el Principio de responsabilidad pública: Ningún poder del Estado debe estar exento de responsabilidad. Si bien la independencia judicial protege los fallos, la conducta personal y ética de los magistrados debe ser supervisada y sancionada cuando haya actos de corrupción, tráfico de influencias o compromisos políticos indebidos.
  2. Por la salvaguarda de la legitimidad institucional: La Corte Constitucional solo es respetada si se percibe como neutral, imparcial e íntegra. Cuando sus miembros incurren en prácticas indebidas (corrupción, pactos con partidos o grupos de poder, tráfico de influencias, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento privado, perjurio y otros), se erosiona la confianza ciudadana y se deslegitima la institución. El enjuiciamiento político es un mecanismo para proteger la credibilidad de la Corte frente a la sociedad.
  3. Por el equilibrio de poderes y control recíproco: En una democracia, los poderes del Estado deben controlarse mutuamente para evitar abusos. El Congreso o Asamblea, como representación directa de la ciudadanía, tiene la atribución de investigar y sancionar conductas que comprometen el interés público. Esto garantiza que el poder constitucional no se convierta en un poder absoluto ni intocable.
  4. Por la diferencia entre independencia judicial y responsabilidad ética: La independencia judicial protege el contenido de los fallos, pero no debe usarse como escudo para conductas irregulares. Los jueces constitucionales deben responder políticamente por actos que afecten la ética pública, la transparencia y la imparcialidad institucional.
  5. Por la protección de la democracia y del Estado constitucional de derechos y justicia: La corrupción o el tráfico de influencias en la Corte Constitucional tienen efectos más graves que en otras instituciones, pues pueden manipular la interpretación de la propia Constitución. Por eso, el juzgamiento de responsabilidad de los jueces constitucionales debe ser más severo y estricto, y el enjuiciamiento político se convierte en una herramienta de defensa democrática que quienes representan a la ciudadanía por haber sido elegidos por ella tienen el deber social de hacerlo en defensa de esa ciudadanía.

El enjuiciamiento político no sanciona decisiones judiciales, sino conductas indebidas de los jueces, como es en otros países. Esto asegura que la Corte Constitucional que es el máximo Tribunal de justicia constitucional del país, siga siendo una Institución legítima, confiable, respetable y al servicio del interés general de la sociedad y, en este caso, de la sociedad ecuatoriana. De allí que, estimo que es importante para la vida nacional que se reforme la Constitución, para que se establezca el juicio político para los Jueces Constitucionales hasta un año después del cese de funciones por causas específicamente determinadas.



0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *



Te puede interesar




Lo último