La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional la regla del artículo 536 del Código Integral Penal (COIP) que impedía sustituir la prisión preventiva cuando el procesado era reincidente. Con la sentencia 49-21-CN/25, la frase “tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia” quedó sin efecto.
La decisión sostiene que la prohibición generaba un trato discriminatorio al basarse en el pasado judicial de la persona y limitar, de forma automática, la evaluación individualizada que debe hacer el juez.
La CC aplicó sus tres criterios para verificar discriminación: comparabilidad entre sujetos, existencia de trato diferenciado y resultado lesivo por esa diferencia.
¿Qué cambia?
- Ya no existe un veto automático para sustituir la prisión preventiva a personas con reincidencia.
- El juez podrá valorar, en cada caso, si procede una medida alternativa (por ejemplo, presentación periódica, prohibición de salida del país, dispositivos de control, entre otras).
- Se mantiene la regla general: no cabe sustitución cuando la infracción tiene pena superior a cinco años, conforme al propio artículo 536 del COIP.
El artículo 536 regula la sustitución de la prisión preventiva por otras medidas cautelares. Con el fallo, se refuerza el principio de igualdad y la obligación de motivar, caso por caso, la necesidad y proporcionalidad de la prisión preventiva.
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