El interés general

Jul 28, 2025

Por Roberto López

Carlos Vera puso el dedo en la llaga al plantearse la interrogante que hace mucho debió convocarnos a todos: para invocar la ‘amplitud de la representación democrática’…¿está obligada una sociedad a permitir la participación de delincuentes en su vida política? ¿De delincuentes que obtienen curules en el Parlamento para desde ahí proponer leyes que permitan las relaciones sexuales a niños de 12 años para cubrirse las espaldas a futuro, luego de haberlos violado? Con el cuento del ‘pluralismo democrático’…¡nosotros mismos les estamos garantizando la impunidad!

¿O como sucedió antes, impedir la aprobación de leyes que establecieran la creación de bancos de violadores para que estos no pudieran acercarse a nuestros niños en los colegios, a lo cual la tremenda corte también se opuso [¡la corte, siempre la dichosa corte!], con el cuento de que la Constitución [idem: ¡siempre la dichosa Constitución!] prohíbe el pasado judicial? ¿Por qué no hacen el ejercicio de pensar: cómo carajos se establece la reincidencia sino es mediante el pasado judicial?

Carlos Vera también dijo que dichas organizaciones deben ser proscritas. Esa es la solución:

Cuando los Aliados expidieron las leyes para el proceso de desnazificacion de Alemania durante la post guerra, la ley núm. 2 del Consejo de Control Aliado disolvió el Partido Nacionalsocialista Alemán y sus organizaciones afiliadas (SS, SA, Gestapo, Juventudes Hitlerianas, etc.). Por eso la Ley Fundamental de Bönn, art. 139, dispuso: “Las disposiciones legales adoptadas para la liberación del pueblo alemán del nacional-socialismo y del militarismo no se verán afectadas por esta Ley Fundamental.” Y aquí, el caso del terrorismo sería igual: al ser condenado por las leyes de guerra, la nueva Constitución podría proscribir a los GDO, ya que -gracias a la oportuna y feroz oposición del fugitivo belga- la actual no lo condena.

Por eso la CC está obligada a ponderar el interés general de la sociedad ecuatoriana sobre el interés particular de las bandas de delincuentes, [Art. 83.7, CRE]; y aprobar de una vez las leyes de guerra, sin subterfugio alguno. / Fuente: Diario Expreso



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