Un Tribunal de Garantías Penales sentenció a 10 años de prisión a Diego Iván J., exfuncionario de la Unidad de Análisis Financiero (UAFE), y a dos de sus familiares, tras ser hallados culpables del delito de lavado de activos. Así lo informó la Fiscalía General del Estado este lunes 14 de julio de 2025.
Según las investigaciones, los sentenciados lavaron más de USD 6,1 millones entre 2016 y 2024 a través de operaciones financieras simuladas y el uso indebido del sistema financiero nacional.
De acuerdo con la Fiscalía, Diego Iván J. utilizó su cargo público para acceder a información reservada, manipular alertas internas, asesorar operaciones de ocultamiento de fondos y destruir evidencia clave. Su rol fue calificado como “especialmente grave”, al haber vulnerado los principios de confianza pública y seguridad financiera.
Sus familiares, Edgar J. y Ángel J., utilizaron empresas y cuentas bancarias para blanquear más de USD 3 millones adicionales mediante transacciones sin respaldo legal ni contable.
Además, una de las compañías involucradas fue condenada a su disolución y liquidación definitiva, junto con la confiscación de todos sus activos.
Multas millonarias
El Tribunal dispuso también que los tres sentenciados paguen una multa equivalente al triple del monto lavado y ordenó el comiso de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con fondos ilícitos.
Por otra parte, el Tribunal declaró la inocencia de tres procesados: Roberto Z., Marcial J. y Fabiola T., quienes eran investigados como cómplices. La Fiscalía anunció que apelará esa decisión, al considerar que hay pruebas suficientes de su participación en las maniobras ilegales, como cobro de cheques, facturación simulada y administración de empresas ficticias.
José Julio Neira, director general de la UAFE, reaccionó tras conocerse la sentencia:
“Diego J. usó su cargo público para lavar dinero y enriquecerse a costa del bolsillo de todos los ecuatorianos”.
El lavado de activos está sancionado en Ecuador con penas de 10 a 13 años de prisión, según el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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