Sentencia constitucional inconveniente

Jun 23, 2025

Por Simón Zavala

La Corte Constitucional en sentencia 3-19-CN/20, dictada el 29 de julio de 2020, estableció que para sancionar a un juez por dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable, se necesita una declaración jurisdiccional previa y motivada de los jueces superiores. La sentencia se refiere a la constitucionalidad del artículo 109, numeral 7, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). La Corte Constitucional determinó la constitucionalidad de este artículo, pero condicionada a la existencia de una declaración jurisdiccional previa y motivada de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. En resumen: La sentencia 3-19-CN/20 de la Corte Constitucional señaló en forma categórica y expresa que para sancionar a un juez por dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable, se requería y se requiere una declaración jurisdiccional previa y motivada de los jueces superiores. La resolución se dio, a propósito de la consulta que hizo un Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito a la Corte Constitucional respecto de la constitucionalidad del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), referente al dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable en las actuaciones judiciales. El artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial vigente dice: “Infracciones Gravísimas.- A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de destitución, por las siguientes infracciones disciplinarias: 7.- Intervenir en las causas que debe actuar, como juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”. La Corte determinó la constitucionalidad condicionada del referido artículo, siempre y cuando exista declaración jurisdiccional previa. La Corte además determinó el ámbito de actuación del Consejo de la Judicatura, en la aplicación del artículo 109 numeral 7 del COFJ.

Esta Sentencia fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional con seis votos a favor, de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ávila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez, Alí Lozada Prado, Daniela Salazar Marín y Hernán Salgado Pesantes; dos votos salvados de los Jueces Constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Teresa Nuques Martínez; y, sin contar con la presencia de la Jueza Constitucional Carmen Corral Ponce, en sesión ordinaria de miércoles 29 de julio de 2020.

Según las consideraciones que llevaron a que los seis jueces enunciados de la Corte expidieran por mayoría de votos el fallo principalmente, ésta se da, en respuesta a la necesidad de fortalecer la independencia judicial y la responsabilidad de los jueces en su desempeño y a garantizar que los jueces sean llamados a responder por sus errores graves, pero también que se proteja su independencia y se evite la judicialización de la actividad jurisdiccional, a través de un proceso para que, en casos de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”, se declare la responsabilidad jurisdiccional de un juez, fiscal o defensor público al que se le demuestre su responsabilidad. Este proceso implica una serie de pasos que incluyen la presentación de una Queja o una Denuncia contra los supuestos infractores, la investigación de los hechos, y la resolución final por parte del Consejo de la Judicatura. 

La Sentencia 3-19-CN/20 podría considerársela como un hecho jurídico significativo en el sistema judicial ecuatoriano, al proporcionar un marco legal para la declaratoria jurisdiccional previa, permitiendo, inclusive, la revisión de decisiones judiciales en casos de errores graves, garantizando la protección de los derechos de los ciudadanos. Sin embargo, en estos últimos cinco años, lo que pudo haber sido una magnífica oportunidad para que estos funcionarios puedan ejercer su derecho a la defensa se ha venido transformando en un ejercicio inconsecuente con esta sentencia por el espíritu de cuerpo dentro de la administración de justicia que más bien deja en la impunidad estas graves faltas que perjudican a los usuarios y a los Abogados que transitamos por las Judicaturas en el ejercicio profesional. Y, esto tiene características sumamente graves, por el altísimo nivel de la corrupción judicial y, la compra de jueces, fiscales y defensores públicos que actúan en favor de la impunidad de narco traficantes, de mafias del crimen organizadas, de asociaciones ilícitas y de tráfico de influencias, delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal. Los medios de comunicación social todos los días nos dan a conocer la actuación amañada, ilegal e ilegítima, de jueces y fiscales corruptos. Es verdad que no podemos generalizar estas apreciaciones porque vemos pocos jueces, fiscales y defensores públicos que, pese a amenazas, a pago de dinero, chantajes político-administrativos y, por que no decirlo, con el grave riesgo de ser asesinados, están cumpliendo valientemente su papel de juzgadores, dentro del campo penal, pero en las demás áreas del Derecho, un inmenso porcentaje de estos operadores judiciales, tienen en esta sentencia de la Corte Constitucional el paraguas de la impunidad. Qué Abogado se atreve a pedir que se dé la Declaratoria Jurisdiccional Superior, sobre tal o cual, hecho ocurrido en la tramitación de un proceso en el que interviene patrocinando a una parte procesal, si sabe que no la va a conseguir, precisamente por ese espíritu de cuerpo que reina y se enseñorea en la administración de justicia. En este campo, el Consejo de la Judicatura, debe disponer una exhaustiva investigación y va a comprobar con creces lo que sostengo.

Pero volviendo al tema principal de este artículo, debo señalar que en los actuales momentos, en que nuestro país, vive uno de los períodos más difíciles de su historia por la criminalidad imperante, la inseguridad de la ciudadanía de todos los días, el dominio invisible del territorio nacional por las mafias criminales y la toma orgánica, en gran parte, de la Función Judicial por el crimen organizado, esta sentencia se vuelve totalmente inconveniente para la sociedad ecuatoriana honesta y para el deseo del Presidente de combatir este terrible flagelo que estamos viviendo los ecuatorianos y los extranjeros residentes en nuestro país. No deseo pensar, que ciertos jueces que expidieron esta Sentencia y que claramente estaban y están identificados con el movimiento político que tiene varios máximos dirigentes presos, otros condenados y prófugos de la justicia y otros procesados en vías de ser condenados; lo hicieron para proveerles a sus “amigazos” de la Administración de Justicia ordinaria la cobertura necesaria para que nunca puedan ser juzgados y, peor, sancionados. Los que han sido sancionados con destitución, y en algunos casos, enviados a la cárcel, lo han sido (perdonen la repetición) por actuación directa del Consejo de la Judicatura y por Fiscales y Jueces que buscan reivindicar la honestidad y el prestigio que hace muchos años tuvo la Función Judicial. Por tanto, en aplicación de las normas superiores de la Constitución de la República que son de aplicación inmediata del control abstracto de Constitucionalidad, de las atribuciones de las Salas de Selección de Sentencias y de Revisión puntualizadas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y de su Reglamento General y del principio jurídico de “que las cosas en Derecho se deshacen de la misma forma que se hacen”, la Corte Constitucional actual, debe dejar insubsistente esta sentencia que simplemente respondió a una consulta y que hoy protege a operadores de la justicia vinculados al crimen organizado. Igualmente, estimo que tanto la Secretaría Jurídica de la Presidencia como el Consejo de la Judicatura, con sus Abogados, debe presentar las respectivas demandas. El artículo 169 de la Constitución dice: “Sistema Procesal.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. Qué justicia se puede alcanzar, cuando dentro de un proceso, en que un juez, un fiscal o un defensor público, tuercen las normas constitucionales y legales para favorecer a delincuentes, se requiere que un juez superior declare que el supuesto infractor, ha cometido dolo, negligencia grave o error inexcusable en dicho proceso, para con esa declaratoria concurrir al Consejo de la Judicatura pidiendo la sanción correspondiente. Ninguna, así de claro.



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