A partir de este mes, Ecuador exigirá visa de tránsito a ciudadanos extranjeros que crucen por el país y provengan de naciones que ya requieren visa para ingresar al territorio ecuatoriano. Así lo anunció el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el 8 de junio de 2025, en el marco de la aplicación de las reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH).
La medida se implementa como parte de una estrategia estatal para fortalecer el control migratorio y la seguridad nacional, especialmente frente a delitos como la trata de personas y el tráfico de migrantes.
¿A quiénes se les pedirá la visa de tránsito?
El requisito se aplicará a:
- Personas extranjeras de países que ya necesitan visa para ingresar a Ecuador, incluso si solo hacen escala o están de paso.
- Viajeros determinados por la autoridad de movilidad humana bajo criterios de seguridad o interés nacional.
¿Qué países están incluidos?
Aunque el comunicado no revela una lista definitiva, entre las naciones cuyos ciudadanos deberán tramitar esta visa se encuentran:
- Países africanos: Angola, Camerún, Chad, Etiopía, Ghana, Nigeria.
- Países asiáticos: Afganistán, Bangladesh, China (continental), Irán, Iraq, Yemen.
- Países de América: Cuba, Haití, Venezuela.
La Cancillería aclara que este listado puede variar según análisis de riesgo migratorio.
¿Qué es una visa de tránsito?
Se trata de un permiso migratorio temporal que permite cruzar por territorio ecuatoriano —por vía aérea o terrestre— por un tiempo limitado, sin intención de permanencia o residencia. Aplica en casos como escalas fuera de la zona internacional del aeropuerto o tránsitos terrestres hacia otros destinos.
La figura está contemplada en la LOMH bajo la categoría de “transeúnte” y puede exigirse por razones de orden, reciprocidad o seguridad.
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