CAL evalúa sanción a Ronal González por altercado con megáfono en el Pleno

Jun 7, 2025

En cumplimiento del debido proceso, durante la sesión No. 003 del Consejo de Administración Legislativa (CAL), se llevó a cabo la actuación de prueba correspondiente a la queja presentada por la legisladora Diana Jácome contra el asambleísta Ronal González.

La legisladora Jácome indicó que su comparecencia responde a una defensa institucional frente al “comportamiento inaceptable” del legislador González, quien, en un acto premeditado, con “términos ofensivos” y tono confrontativo, utilizó un megáfono, alterando el orden en el funcionamiento del Pleno.

En este contexto, la denunciante solicitó la reproducción y exhibición de las pruebas difundidas en diversos medios de comunicación, así como el material audiovisual registrado por las cámaras del Palacio Legislativo.

Jácome concluyó que, con base en la actuación probatoria, el legislador González incurrió en una falta administrativa muy grave, que debe ser sancionada conforme al último inciso del artículo 171 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).

En el marco del debido proceso, el asambleísta González solicitó a la Secretaría General una certificación sobre la existencia de incidentes durante la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional del 26 de mayo de 2025, así como en las sesiones de las comisiones especializadas.

Asimismo, cuestionó que se haya reducido a cinco días la etapa probatoria y señaló que no se le ha entregado una de las pruebas requeridas, motivo por el cual solicitó la suspensión del trámite.

Entre sus argumentos, González sostuvo que la queja no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 9 del Reglamento para el Trámite de las Faltas Administrativas. Afirmó que “los hechos no han ocurrido ni en el Pleno, ni en las sesiones de las comisiones especializadas, ni en el Consejo de Administración Legislativa”, por lo que pidió el rechazo de la queja.

Por medio de Secretaría se informó que, al responder la queja, el legislador González no solicitó el plazo adicional de diez días para la actuación de las pruebas.

Tras la práctica de las pruebas, ambas partes se pronunciaron conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento para el Trámite de las Faltas Administrativas en las que pueden incurrir las y los asambleístas.

De acuerdo con el procedimiento, el CAL, en función de los argumentos y pruebas presentados por las partes, emitirá su resolución dentro del plazo establecido.



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