Comisión de Desarrollo Económico analiza veto parcial a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Jun 2, 2025

El artículo 39 regula las condiciones generales para la prestación de servicios por parte de las empresas públicas, mientras que el artículo 91 está vinculado con la planificación y desarrollo de proyectos para expandir el acceso a las tecnologías de la información y comunicación en zonas vulnerables o de difícil acceso.

El veto parcial fue entregado el 2 de junio de 2025, y de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Asamblea tiene un plazo máximo de treinta días para analizar y decidir sobre la objeción, es decir, hasta el 21 de junio de 2025. La Comisión elaborará un informe que será enviado al Pleno para su consideración final, aunque este no es vinculante.

Esta acción forma parte del ejercicio de control político y fiscalización que la Asamblea Nacional realiza sobre las leyes que afectan a sectores estratégicos del país. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones es fundamental para garantizar que el acceso a servicios como internet, telefonía y televisión sea eficiente, transparente y contribuyente al desarrollo social y económico de Ecuador.

El Ejecutivo, mediante este veto parcial, busca asegurar que las empresas públicas puedan operar con mayor flexibilidad y que los proyectos para cerrar la brecha digital respondan de manera efectiva a las necesidades territoriales, impulsando la conectividad en zonas rurales y urbanas marginadas.

Este proceso legislativo es clave para fortalecer la infraestructura tecnológica nacional, un aspecto fundamental para la modernización del país y la inclusión digital de la población.

La Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional recibió el 2 de junio de 2025 la objeción parcial por inconveniencia presentada por el presidente Daniel Noboa a los artículos 39 y 91 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El Ejecutivo propuso textos alternativos a dichos artículos, relacionados con las condiciones generales de las empresas públicas para la prestación de servicios y la ejecución de proyectos para la reducción de la brecha digital.

Según el artículo 64, inciso tercero, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Asamblea Nacional tiene un plazo máximo de treinta días para analizar el veto, es decir, hasta el 21 de junio de 2025. La comisión elaborará un informe no vinculante que será remitido al Pleno para su consideración.

Este proceso legislativo es parte del ejercicio de control y fiscalización que ejerce la Asamblea Nacional sobre las leyes y políticas públicas, buscando garantizar su coherencia y efectividad en beneficio de la ciudadanía.



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