Cuando un Estado de Derecho se encuentra prácticamente tomado por las mafias del crimen transnacional organizado, que a su vez, tiene fuertes nexos con la institucionalidad de la burocracia estatal, vinculación con algunas autoridades de gobiernos seccionales que se hacen de la vista gorda frente a la cadena de delitos que cometen estos grupos; vinculación con la administración de justicia a través de ciertos fiscales, jueces y otros operadores de justicia; vinculación con el parlamento en el que tienen asambleístas y autoridades legislativas que los protegen; vinculación con algunos oficiales militares y de policía; y lo que es más grave, controlan casi todo el territorio nacional para la venta y/o entregas de todo tipo de droga especialmente a niños y adolescentes y controlan puertos clandestinos y puertos entregados en concesión para la comercialización y exportación de toneladas de cocaína y mariguana; y donde imponen su ley a través de ejecuciones extrajudiciales e indiscriminadas con ciudadanos que simplemente están reunidos para jugar fútbol o conversar; sistemas de extorsión a personas de negocios pequeños, a empresarios, y a algunas autoridades locales a través del miedo, crímenes por sicariato, secuestros; es decir, prácticamente tomado el Estado institucional y territorialmente. Entonces nos preguntamos: los habitantes de este Estado pueden vivir así? Pueden considerar esto como una forma normal de vivir? Puede estar la población sometida a las mafias criminales y a sus sicarios y a que, si alguien no cumple con la extorsión o denuncia esa extorsión lo maten inmediatamente?. No lo creo. Sin embargo, pienso que aquellos que de una u otra forma, están vinculados o son parte de estas mafias, si lo quieren. Y, claro, nos preguntamos, cuál es la respuesta que ese Estado de Derecho debe dar frente a ésta situación?. No cabe duda que, el Estado de Derecho, debe declarar el conflicto armado interno para liquidar a estos enemigos transnacionales; es decir, declararle oficialmente la guerra a estos enemigos, como lo he hecho el gobierno actual.
Doctrinariamente la guerra es un enfrentamiento violento entre facciones armadas con diversos objetivos políticos, territoriales o ideológicos y representa una de las formas más devastadoras de conflicto humano. Y surge una nueva pregunta: Esta guerra declarada oficialmente es una guerra justa?. En el Derecho Internacional la guerra justa conceptualmente es el recurso justificado a utilizar la fuerza armada estatal bajo ciertas condiciones especiales, para defender a la población, a su territorio, a sus recursos de toda naturaleza, a sus instituciones y a su soberanía e independencia, frente a grupos armados que desean tomar el control del Estado para someterlo a sus intereses particulares.
El Presidente de la República ha enviado a la Asamblea el Proyecto de “Ley Orgánica para desarticular la economía criminal vinculada al Conflicto Armado interno” calificándola como Urgente en materia económica. Y aquí se ha generado una discusión acerca de si esta ley es o no Constitucional, El art. 140, inciso uno, de la Constitución dice: “140.- Proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica.- La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción…”. Está claro que quién califica la urgencia de los proyectos de ley en materia económica es el Presidente de la República, no la Asamblea. A la Asamblea lo que le corresponde es aprobarlos, modificarlos o negarlos. Si la Asamblea no lo hace dentro de ese plazo, el Presidente de la República lo promulgará como Decreto Ley y dispondrá su publicación en el Registro Oficial. De tal forma que este Proyecto de ley cumple con la Constitución de la República. El artículo 136 de la Constitución en su primera parte dice: “Requisitos de los proyectos de ley.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea…etc”. Pues bien, este proyecto de Ley, es eminentemente económico: ya que (transcribo textualmente) “se fundamenta en la imperiosa necesidad de atacar las raíces económicas del poder criminal acompañada de la acción policial y militar en el territorio”… “Es indispensable desarticular la economía criminal de estas organizaciones, a través de la restricción de sus fuentes de ingresos, el desmantelamiento de sus redes de lavado de activos y privación de uso de los recursos adquiridos ilícitamente”….. “esta propuesta normativa tiene como objeto la creación de un régimen jurídico especial que contemple medidas de carácter financiero y de seguridad, orientadas a la desarticulación integral de las economías criminales asociadas al conflicto armado interno”…. “Su propósito es fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar de manera estructural estas amenazas, proteger a la población civil, preservar la estabilidad del sistema económico y financiero nacional, y fomentar procesos sostenidos de recuperación y desarrollo en las zonas más severamente impactadas por la violencia armada”….“Esta normativa persigue como finalidad central la interrupción de los flujos económicos ilícitos que alimentan y sostienen a las organizaciones armadas organizadas, mediante la implementación de un conjunto coordinado de instrumentos y mecanismos que permitan su neutralización efectiva. Asimismo, prioriza la protección de la vida, la integridad y el patrimonio de la ciudadanía, el resguardo de la seguridad nacional y la reconstrucción del orden público en los territorios afectados, como condición esencial para restablecer la confianza institucional, garantizar el Estado de Derecho y promover la resiliencia del sistema económico y financiero del Ecuador”… “Las disposiciones contenidas en esta ley están diseñadas para producir efectos económicos inmediatos y sostenibles sobre las estructuras criminales, atacando directamente sus fuentes de financiamiento, sus canales de operación financiera, sus redes de extorsión y blanqueo de activos, así como sus mecanismos de captura territorial”…. “A través de estas medidas, se busca debilitar sustancialmente la economía paralela del crimen organizado y generar condiciones propicias para la inversión, el empleo y la recuperación económica en las zonas que han sido escenario de operaciones violentas por parte de estos grupos”… Por consiguiente, el Proyecto de Ley cumple con la Constitución.
Por otra parte, el art. 424 de la Constitución puntualiza el orden jerárquico de la estructura jurídica del Estado ecuatoriano. Dice: “424.- Jerarquía de la Constitución.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico…”. Y el art. 425 dice: “Orden jerárquico de leyes.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos…”
El Derecho Internacional de la Guerra, también conocido como Derecho Internacional Humanitario (DIH) o “leyes de la guerra”, es un conjunto de normas que busca limitar los efectos de los conflictos armados. Tiene como objetivo proteger a las personas no combatientes, así como a los combatientes que han sido incapacitados o ya no participan en las hostilidades. También establece límites a los métodos y medios de guerra, como la prohibición de ciertos tipos de armas y la regulación de los ataques. El derecho de la guerra se recoge en el Derecho de la Haya y los Convenios de Ginebra. El primero de ellos (1899 y 1907) es el cuerpo de normas destinado a limitar el derecho de las partes a elegir libremente los medios y métodos de hacer la guerra. En segundo lugar, los Convenios de Ginebra (1949) fueron ratificados por 196 Estados, hoy en día existen 4 convenios y 2 protocolos adicionales y deben aplicarse en cualquier conflicto armado. El IV Convenio de Ginebra es el que protege a las personas civiles. Este conjunto de normas fija límites a la forma en que se libran las guerras, con el objetivo de aliviar el sufrimiento de heridos y enfermos en el conflicto, a los prisioneros de guerra, o a la protección de las personas civiles y víctimas del conflicto.
Ecuador ha suscrito tanto el Convenio de la Haya como los Convenios de Ginebra, por consiguiente, luego de la Constitución de la República, estos Convenios están vigentes y deben aplicarse en este Conflicto armado o Guerra interna, durante el tiempo en que dure. A ellos, se suma, si este proyecto de ley se aprueba en la Asamblea, toda la normatividad jurídica que contiene. Lo que hay que comprender es que, en el Estado ecuatoriano, tendríamos dos sistemas jurídicos que coexistirán paralelamente, durante el tiempo de duración de la guerra interna. El uno, que podríamos decir, que es el que ordinariamente rige todo el tiempo, en todo el territorio nacional y, que en el campo penal sancionará los delitos contemplados en el Código Orgánico Integral Penal. Y el otro, con superioridad jerárquica sobre el anterior, que regirá exclusivamente hasta cuando se termine la guerra y que se aplicará exclusivamente en las zonas jurisdiccionales del territorio nacional determinadas como zonas de guerra y sobre los hechos penales tipificados en esta normatividad internacional y nacional que se produzcan como acciones bélicas. Por tanto, no hay contradicción de ninguna naturaleza en la coexistencia de estos dos sistemas jurídicos ni en la aplicación de sus disposiciones legales.
Por lo señalado, la Asamblea no tendría impedimento alguno para aprobar esta normatividad imperiosamente necesaria para eliminar al crimen internacional organizado, a sus economías mafiosas ilegales y, para sancionar a sus responsables y a sus bandas de sicarios que están destruyendo diariamente a nuestro país.
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