Dígame una cosa lector: durante el conflicto armado del Cenepa…¿Vio ud. a nuestros ‘constitucionalistas’ o a nuestra prensa, clamando por los ‘derechos’ de los soldados peruanos que caían en combate?
Porque -precisamente- eso es lo que está sucediendo hoy. Con la diferencia de que las tropas no son peruanas, sino las del narco-terrorismo que acaba de asesinar a mansalva y por la espalda hace menos de 2 semanas, a un contingente militar ecuatoriano. Pero resulta que ahora nos preocupan los derechos de los agresores. ¿Es en serio?
Encima, hubo filtración de información. Un soplo. Y los soplos se pagan con billetes. Es ahí, no solo en las armas, donde radica el poder del crimen transnacional. Y ahí es donde los ataca la ley para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno.
El proyecto legislativo remitido por el presidente se presenta de forma inmediata posterior a la emboscada, demostrando una sorprendente capacidad de reacción. Pero… ¡Oh sorpresa!..salen las plañideras a verle las costuras. ‘No es el derecho de los delincuentes. Es el derecho de todos el que está en juego’ claman. Falso. Nadie le va a allanar a ud. su casa, si no está dedicado al narco-terrorismo. No coma cuento.
Justamente en el art.4, de la ley, se establece la colisión entre los derechos de la delincuencia y la sociedad civil: el fin de la ley es “proteger a la población civil”. Y “Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los grupos armados organizados y no contra la población civil”. También hay distinción entre bienes civiles y objetivos militares, pues los ataques no son contra bienes civiles.
Por eso no cabe la discusión sobre si la ley es ‘inconstitucional’ por restringir derechos. A ver si se enteran: eso quedó atrás en el año 2009 cuando se aprobó la LOGJCC. Ahora la ley le ordena a la corte COMO resolver la colisión de derechos mediante métodos interpretativos: la proporcionalidad y la ponderación. [artículo 3, num. 2 y 3].
Lo que hay que analizar respecto de esta ley es -como bien dice Bernal Pulido, [Alexy R, 2010] citando la sentencia STC 66/1995- “si la misma [es] proporcionada en sentido estricto, es decir, ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”.
Y esto es lo que deberá decidir la Corte: si privilegia nuestros derechos o los de los enemigos del Cenepa. Perdón, los de los delincuentes.
Para el caso, es lo mismo: guerra es guerra, sin importar con quién.
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