Fiscalización presupuestaria

May 19, 2025

Por Simón Zavala

La situación presupuestaria del Estado ecuatoriano se encuentra en terapia intensiva y en estos últimos tres años, se ha agravado a tal punto que cada día que pasa, el ejecutivo no puede cumplir con la institucionalidad pública en la entrega de los recursos presupuestarios asignados anualmente. Independientemente de que sostengo y lo vengo planteando como propuesta para la reforma constitucional, que el número de asambleístas debe disminuir en un cincuenta por ciento, que deben eliminarse a las Concejalías de todos los Municipios del país y que deben desaparecer las Prefecturas y asumir sus funciones los Gobernadores (en un artículo anterior he dado mis argumentos sobre este aspecto) con lo cual se ahorraría cerca de cien millones de dólares al año, considero que es absolutamente necesario y urgente realizar una fiscalización de los recursos económicos que desde hace algunos años el Estado ha venido entregando a los Municipios y Consejos Provinciales, para poder determinar en qué han gastado los dineros públicos que se les ha entregado. Hay una preocupación muy seria por parte de la ciudadanía, porque voceros de organizaciones sociales y políticos de algunas Provincias han denunciado que los recursos económicos entregados a Municipalidades y Prefecturas para bienes, obras y servicios, mediante leguleyadas internas, se utilizan y dispendian en trabajos políticos partidistas en territorio, de autoridades seccionales a las que nadie les observa nada. Pues, ahora que el Estado tiene que enfrentar la situación presupuestaria, donde toda la institucionalidad pública le exige al Ejecutivo dinero para atender sus necesidades, éste tiene la oportunidad de poner las cosas en su sitio y proceder a realizar una verdadera y exhaustiva fiscalización a todos los GADs del país para poder determinar si los recursos económicos han sido gastados en los que debía gastarse, si los procedimientos legales y administrativos cumplidos en esos egresos han sido los que jurídicamente tenían que cumplirse, si dichos dineros han satisfecho necesidades justificadas en las respectivas circunscripciones territoriales. Es decir, establecer técnica, administrativa, jurídica y eficaz, la calidad del gasto realizado. El Ejecutivo puede hacer esta Fiscalización a través del Ministerio de Economía y Finanzas previamente a la asignación de los recursos para el Presupuesto del 2025. Una vez efectuada esta Fiscalización, realizaría la determinación de los recursos para los GADs. El art. 1 de la Ley General de Presupuestos dice: “Art. 1.- Objeto.- La presente Ley establece normas generales que rigen la programación, formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación de los presupuestos del sector público. Las normas técnicas serán establecidas por la Función Ejecutiva, a través del Ministro de Finanzas y Crédito Público, en los términos previstos en esta Ley y en su Reglamento”. (Esta ley es anterior al cambio de nombre del Ministerio). En esta disposición legal, están definidas las etapas que deben cumplirse respecto de los presupuestos de los GADs.

Por cierto que los presupuestos del Sector Público tienen que ser la expresión financiera anual de los planes y de los programas sectoriales e institucionales que pertenecen al Sector Público sobre la base de las líneas generales de acción y de las estrategias que se deriven de la política económica y social, de los planes de mediano y corto plazo y del Programa Anual de Inversiones Públicas dictados por el Gobierno Nacional y “se fundamentarán en objetivos, metas, tiempos de ejecución, unidades de medida, responsables, costos y resultados que se prevean alcanzar en cada año calendario”, como lo señala este cuerpo legal. Es importante manifestar que el artículo 68 de la Ley General de Presupuestos establece lo siguiente: “Art. 68.- Responsabilidades.- La máxima autoridad de cada entidad organismos público y los responsables del manejo presupuestario, deberán cumplir los objetivos y metas de sus presupuestos y observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en la presente Ley.”. Y también que el Ejecutivo tiene la facultad otorgada por esta misma ley de exigir a los cuerpos edilicios la destitución de Alcaldes y Prefectos, si éstos no han cumplido con las normas presupuestarias. Aquí tiene el Ejecutivo la posibilidad de deshacerse de algunas autoridades de estos Gobiernos Seccionales, si encuentra en ellos focos de corrupción; y, ahorrar recursos económicos que pueden ser destinados a atender necesidades fundamentales, por ejemplo, para la nutrición de los niños y para la compra de medicinas para enfermedades catastróficas de adultos mayores.

Se podría argumentar que no se debería hacer esta fiscalización porque esta tarea lo corresponde a la Contraloría General del Estado. No es así. El problema grave es que la fiscalización o Auditaje de la Contraloría es posterior al gasto ejecutado, con la posibilidad de que el Tribunal Contencioso administrativo le eche abajo la determinación de glosas, aún si el Recurso de Revisión interno fuere desechado por el organismo de control. Y aquí pueden pasar años. En cambio, si el Ministerio de Economía y Finanzas lo hace antes de asignar los recursos, la documentación legal con los resultados de la Fiscalización le sirve a la Contraloría para hacer su trabajo con mayor celeridad. Y haciendo un paréntesis, sugiero que el Ejecutivo y la Contraloría se pongan de acuerdo para establecer el Control Preventivo, por parte de la Contraloría y por parte de las Auditorías Internas de las instituciones públicas, con lo cual, se evitaría en un setenta por ciento, por lo menos, la corrupción administrativa.

En orden de aportar ideas sobre los criterios y principios que buscan garantizar la eficacia, eficiencia, relevancia, sostenibilidad y transparencia en el uso de los recursos públicos, que deben tomarse muy en cuenta para analizar la calidad y eficiencia del gasto de las asignaciones presupuestarias entregadas a los GADs sugiero algunas líneas que podrían seguirse, tomadas de la doctrina de: 1.- Eficacia: El gasto debe ser eficaz en términos de lograr los objetivos y metas establecidos en el presupuesto. 2.- Eficiencia: El gasto debe ser eficiente en términos de utilizar los recursos de manera óptima y minimizar los costos. 3.- Relevancia: El gasto debe ser relevante para las necesidades y prioridades de la población y del territorio. 4.- Sostenibilidad: El gasto debe ser sostenible en términos de no comprometer la capacidad del Estado para financiar sus obligaciones en el futuro. 5.-Transparencia: El gasto debe ser transparente en términos de proporcionar información clara y accesible sobre la asignación y el uso de los recursos. 6.- Priorización: Los recursos deben ser asignados según prioridades establecidas en función de las necesidades y objetivos del territorio. 7.- Focalización: Los recursos deben ser focalizados en programas y proyectos que tengan un impacto significativo en la calidad de vida de la población. 8.- Coordinación: Los recursos deben ser coordinados entre diferentes niveles de gobierno y entre diferentes sectores para evitar duplicidades y optimizar el uso de los recursos. 9.- Participación ciudadana: Los recursos deben ser asignados en función de la participación ciudadana y la consulta con la población para garantizar que se atiendan las necesidades y prioridades de la comunidad. 10.- Rendición de cuentas: Los recursos deben ser utilizados de manera que se rinda cuentas sobre su uso y se garantice la transparencia y la responsabilidad en la gestión de los recursos públicos. 11.- Indicadores de resultado: Medir el impacto de los programas y proyectos en la calidad de vida de la población. 12.-Indicadores de eficiencia: Medir la relación entre los recursos utilizados y los resultados obtenidos. 13.- Indicadores de eficacia: Medir el grado en que se logran los objetivos y metas establecidos. 14.- Indicadores de sostenibilidad: Medir la capacidad del Estado para financiar sus obligaciones en el futuro.

En resumen, la calidad del gasto en las asignaciones presupuestarias que se entregan por parte del Estado a los Municipios y a los Consejos Provinciales, necesariamente deben ser analizadas exhaustivamente por el Ministerio de Economía y Finanzas para comprobar si las denuncias de organizaciones sociales y de algunos dirigentes políticos provinciales tienen o no razón, por una parte; y, por otra para que los recursos que se entregan a estos gobiernos seccionales, sean bien utilizados.



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