La reforma eléctrica aprobada en México en 2025 ofrece un marco comparativo relevante para analizar el estado legal y regulatorio del sector eléctrico en Ecuador, especialmente en temas como la participación estatal, la transición energética, la inversión privada y los desafíos regulatorios. Aquí analizamos los aspectos más relevantes de esta reforma, sus implicaciones.
Dominio estatal vs. apertura a privados: México: La reforma prioriza el control de la CFE (empresa estatal) con al menos 54% de la generación eléctrica, limitando la participación privada. En el Ecuador el sector eléctrico está dominado por empresas públicas como parte de CELEC EP (Corporación Eléctrica del Ecuador), que gestiona más del 80% de la generación, mientras los privados operan bajo contratos específicos Ejem: (i) Contratos de Concesión, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica – LOSPEE; (ii).- A través de una autorización administrativa como consecuencia de una delegación de gestión excepcional a sujetos de derecho privado, la misma que siempre será precaria y que en ningún caso generará derechos exclusivos; (iii).- A través de un contrato de asociación como consecuencia de una alianza estratégica; y, (iv).- A través de un contrato de gestión delegada en virtud de la normativa aplicable a las alianzas pública privadas. En este último caso, la entidad concedente será el Ministerio rector de la electricidad.
Ambos países comparten un modelo estatista, pero Ecuador ha intentado atraer inversión privada en renovables con pequeños proyectos fotovoltaicos. Actualmente, se vislumbran proyectos con una capacidad de hasta 100 MW, entre los cuales se deben considerar aquellos proyectos con capacidad de hasta 10 MW, a los que pueden aplicar los generadores que se encuentran en operación comercial con centrales con una capacidad inferior a los 10 MW; otros para satisfacer sus propios consumos; y aquellos definidos como de generación distribuida. En estos casos, la ley prevé determinados incentivos; para lo que es necesario agilizar las aprobaciones ambientales y la obtención de los respectivos contratos de concesión de títulos habilitantes.
La experiencia mexicana advierte sobre riesgos de restringir demasiado a los privados, como desincentivar innovación o aumentar costos operativos. En Ecuador, proyectos como Villonaco II (eólico), el Aromo (solar) o la geotermia en Chachimbiro dependen de marcos regulatorios claros para evitar conflictos como los observados en México por cambios abruptos en las reglas del juego.
Marco regulatorio e institucionalidad: México eliminó la CRE (ente regulador autónomo), centralizando decisiones en la SENER. Mientras que en el Ecuador la regulación y control recae en la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL, entidad que tiene bajo su responsabilidad la supervisión y control del sector eléctrico, pero que, al ejercitar las facultades asignadas, al ser una entidad estatal que depende del Ministerio Rector de la electricidad, se convierte en juez y parte al momento en que recibe de dicho Ministerio, la disposición para administrar los contratos de concesión suscritos entre el citado Ministerio y las empresas del sector privado, a pesar de la autonomía que le reconoce la ley, situación que refleja los riesgos que México enfrenta al fusionar funciones en la SENER con conflictos de interés cuando el Estado actúa como juez y parte. La reforma mexicana subraya la necesidad de fortalecer entes técnicos igual que en Ecuador y la eliminación de discrecionalidad para garantizar transparencia, especialmente en concursos de proyectos renovables o revisiones tarifarias.
En cuanto a la transición energética y renovables, México redujo incentivos a renovables (como los CELs) y priorizó centrales estatales de combustibles fósiles, y Ecuador por la emergencia también lo ha hecho, pero hay que recordar que su matriz eléctrica es mayoritariamente hidroeléctrica (≈75%), pero busca diversificar con energía eólica, solar y geotérmica para alcanzar el 32% de fuentes no hidroeléctricas al 2030 según el Plan Maestro de Electricidad.
Ecuador podría aprender de los errores mexicanos al diseñar incentivos estables para renovables, en ejercicio de la facultad establecida en la LOSPEE, pero estableciendo disposiciones claras que eviten las decisiones arbitrarias de funcionarios abusivos que, formando parte de la ARCONEL, aplican cierta normativa con efecto retroactivo, imponiendo multas a empresas que aún no han adquirido las obligaciones que determina la LOSPEE, en razón de no contar aún con el correspondiente contrato de concesión. Esos particulares han provocado enorme preocupación en inversionistas que han propuesto desarrollar a su costo proyectos de nueva generación, pero que, ante conductas abusivas como las señaladas, desalientan los propósitos de inversión. Esta parte lo exponemos como una alerta a las autoridades a fin de que se adopten las acciones administrativas correspondientes.
Para ello debemos tocar el tema de subsidios y sostenibilidad financiera. En México la CFE opera con subsidios estatales, lo que genera déficits crónicos, mientras que de igual manera en Ecuador los subsidios eléctricos (USD 1.200 millones anuales) distorsionan el mercado y afectan las finanzas de empresas públicas como CELEC y del Estado. Ambos países enfrentan el reto de reducir subsidios sin afectar a poblaciones vulnerables. En Ecuador, la Ley Orgánica de Eficiencia Energética (2023) busca optimizar costos, pero se requiere una reforma integral para evitar colapsos como el de la CFE en México.
En cuanto a la soberanía energética vs. integración regional, México prioriza la autosuficiencia, incluso a costa de tensiones con socios comerciales (e.g., T-MEC); mientras que Ecuador depende de interconexiones con Perú y Colombia para estabilidad del sistema, y su integración al MER (Mercado Eléctrico Regional) andino con la construcción de la línea de transmisión de 5000 kVA hacia el Perú (en proceso licitatorio), que es clave para su seguridad energética. El modelo mexicano de soberanía rígida contrasta con la interdependencia de Ecuador en la región. Una regulación demasiado proteccionista en Ecuador podría limitar su capacidad para importar/exportar energía en momentos de crisis (e.g., sequías que afectan hidroeléctricas).
¿Cuáles son las lecciones para Ecuador? La reforma mexicana ilustra los riesgos de un excesivo estatismo sin contrapesos técnicos, pero también resalta la importancia de definir prioridades claras (soberanía, transición energética, equidad). Para Ecuador, esto implica: 1. Fortalecer la ARCONEL con técnicos con suficiente experiencia y conocimientos, y que trabajen con sentido de país cumpliendo a cabalidad con el marco legal. 2. Atraer inversión privada en renovables con contratos estables, en aplicación clara y expresa del derecho a la seguridad jurídica. 3. Reducir subsidios, combinando políticas sociales con tarifas realistas. 4. Mantener una política energética de largo plazo, alineada con metas climáticas y acuerdos internacionales. El sector eléctrico ecuatoriano, aunque menos polarizado que el mexicano, debe evitar caer en ciclos de improvisación regulatoria que ahuyenten capitales y retrasen su transición hacia una matriz sostenible.
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