El 13 de abril de 2025, los ecuatorianos elegirán al próximo presidente entre Daniel Noboa y Luisa González, en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. Un total de 13,7 millones de ciudadanos están habilitados para votar en este proceso.
En Ecuador, el voto es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 65 años, y quienes no asistan deberán pagar una multa de 47 dólares. No obstante, hay excepciones en las que se puede justificar la inasistencia al sufragio. Los casos permitidos incluyen:
- Personas que están legalmente impedidas de votar.
- Aquellos que no pueden votar por razones de salud o impedimentos físicos, con un certificado médico.
- Individuos que hayan sufrido una calamidad doméstica grave en el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
- Los que se encuentren fuera del país o lleguen al Ecuador el mismo día de las elecciones.
- Personas dentro del voto facultativo, como menores de 16 años, personas de la tercera edad, policías, militares y personas con discapacidad.
Aquellas personas que no puedan votar por estas razones deberán acudir a las delegaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) para justificar su inasistencia y obtener su certificado de votación.
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