En las elecciones de Ecuador 2025, el voto es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 65 años, pero existen varias situaciones en las que se puede justificar la inasistencia a las urnas sin enfrentar sanciones.
El 13 de abril se llevará a cabo la segunda vuelta electoral, en la que se enfrentan Daniel Noboa y Luisa González. Sin embargo, aquellos que no cumplan con su deber de votar en cualquiera de las dos rondas tendrán que pagar una multa del 10% del salario básico unificado (aproximadamente USD 47).
El Código de la Democracia establece una serie de excepciones para justificar la ausencia en las elecciones. Entre ellas, se incluyen problemas de salud o impedimentos físicos, calamidades domésticas graves (como la muerte de un familiar cercano), y situaciones relacionadas con la ausencia del país durante el proceso electoral.
Los electores que se encuentren en alguna de estas circunstancias deben presentar los documentos pertinentes ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), como certificados médicos, actas de defunción o pruebas de su ausencia del país, como el pasaporte con las fechas de salida y entrada.
El procedimiento para justificar la inasistencia puede realizarse a través de las delegaciones provinciales del CNE o las instancias definidas por este organismo.
Este sistema tiene como objetivo asegurar que la participación electoral sea justa y que las personas con razones válidas para no votar no enfrenten penalizaciones.
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