La Corte Constitucional de Ecuador rechazó la propuesta de reforma parcial a la Constitución presentada por el presidente de la República, la cual buscaba hacer obligatoria la prisión preventiva en casos de terrorismo y crimen organizado. Según la Corte, esta medida no puede ser tramitada como una reforma parcial, ya que restringe derechos fundamentales como la libertad ambulatoria y la presunción de inocencia.
El constitucionalista Salim Zaidán, en una entrevista con Contacto Directo, explicó que el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal ya permite la aplicación de la prisión preventiva de manera excepcional en todos los delitos, pero bajo estrictas condiciones. Sin embargo, el Ejecutivo pretendía modificar los numerales 1 y 11 del artículo 77 de la Constitución para que la prisión preventiva sea obligatoria en casos de crimen organizado y terrorismo, siempre que se cumplieran condiciones determinadas por la Asamblea Nacional.
“La Corte Constitucional ha señalado que la propuesta del presidente transgrede el límite material de la Constitución al restringir derechos como la presunción de inocencia y la libertad de movilidad”, indicó Zaidán. La decisión fue tomada con siete votos a favor y dos en contra, provenientes de las juezas Carmen Corral y Teresa Nuques, quienes argumentaron que la reforma solo establecía que, bajo ciertos criterios, el juez debía aplicar la prisión preventiva, sin que esto significara una imposición automática.
El experto también criticó la tendencia del “populismo penal” en tiempos electorales, afirmando que muchos candidatos generan falsas expectativas al hacer creer que los cambios normativos reducirán la delincuencia. “No se puede vender la idea de que con solo aplicar prisión preventiva como regla general, los índices delictivos van a bajar. Se necesita fortalecer el sistema de justicia penal y las labores de inteligencia”, concluyó Zaidán.
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