El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) rechazó los recursos de apelación presentados por Juan Esteban Guarderas y Verónica Abad en el caso 121-2024-TCE. Con esta decisión, se confirma la sentencia de primera instancia que impone una multa de 20 salarios básicos unificados a Abad por realizar campaña anticipada. La sanción asciende a 9 400 dólares.
El fallo señala que Abad incurrió en una infracción electoral grave al difundir propaganda fuera del período oficial de campaña. La sanción, dictada el 5 de noviembre de 2024, se basó en publicaciones en redes sociales y eventos que, según el Tribunal, tenían como objetivo captar votos antes del inicio autorizado.
Alegatos en la apelación
Juan Esteban Guarderas, quien presentó la denuncia original, apeló la decisión argumentando que la multa era insuficiente y solicitó la suspensión de los derechos de participación de Abad por dos años, al considerar que su conducta le otorgó una ventaja indebida en la contienda electoral.
Por su parte, Abad cuestionó la validez de la prueba presentada en su contra, alegando que las capturas de pantalla de sus publicaciones debían ser sometidas a peritajes para verificar su autenticidad. También denunció supuestas irregularidades en su citación, señalando que vulneraron su derecho a la defensa.
Resolución del Tribunal
El Pleno del TCE desestimó ambos recursos y ratificó la sanción, argumentando que las pruebas fueron obtenidas y valoradas conforme a la normativa.
En relación con la petición de Guarderas, el Tribunal concluyó que la infracción, aunque grave, no justificaba la suspensión de los derechos de participación de Abad, ya que no causó un perjuicio significativo al proceso electoral.
Asimismo, se determinó que la citación a Abad se realizó de manera adecuada, descartando una vulneración a su derecho a la defensa y confirmando la validez de las pruebas presentadas en su contra.
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