La Ministra del Trabajo, Ivonne Núñez Figueroa, pidió a la Corte Nacional de Justicia que, mediante decisión del cuerpo colegiado, deje sin efecto la Resolución No. 03-2025, adoptada el 22 de enero de 2025.
¿La razón? “Por contravenir en el Artículo 1 expresas disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y del Código del Trabajo (CT)”.
Esa resolución declara improcedente la bonificación del desahucio en caso de retiro involuntario.
En el documento, Núñez expone que “la bonificación económica a cancelar por este rubro está contenida en el Artículo 185 del CT, que señala: “En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.”
También explica que “. La Resolución No.03-2025 se contrapone a principios legales y constitucionales al desmejorar las condiciones y beneficios económicos a favor de los trabajadores; pues, la decisión adoptada impediría el acceso a la bonificación, interpretando que existiría dos pagos, cuando el trabajador se acoge al retiro voluntario, lo que no es cierto, ya que son conceptos y beneficios económicos diferentes”.
De la misma manera, sostiene que no existe disposición legal que prohíba recibir simultáneamente el beneficio de la bonificación por retiro voluntario y por desahucio. “Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, el texto del Artículo 1 es oscuro, al no ser concordante con los considerandos de la Resolución No. 03-2025, cuyo análisis se focaliza en los obreros y obreras de las Empresas Públicas, generando confusión en el sector laboral, al no efectuarse una referencia expresa de su ámbito de aplicación”.
Y concluye: “Solicito, señor Presidente, de la manera más oportuna y respetuosa, que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, revea la decisión contenida en la Resolución No. 03-2025, al perjudicar los derechos laborales de los trabajadores”.
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