Solo quien ejerza la vicepresidencia por elección democrática puede reemplazar al presidente

Feb 4, 2025

En una sentencia de mayoría, la Corte Constitucional de Ecuador declaró la inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos 500 y 505, mediante los cuales el presidente Daniel Noboa encargó la presidencia de la República a Cynthia Gellibert. Este fallo subraya que no es posible delegar el ejercicio de la presidencia mediante un decreto ejecutivo, ya que, según la Constitución, la vacancia temporal del presidente debe ser ocupada automáticamente por quien se desempeñe como vicepresidente.

Xavier Palacios Abad, abogado constitucionalista, explicó en su intervención que la Corte no se pronunció sobre quién debe ejercer la vicepresidencia, ya que este tema no fue parte del juicio.

Sin embargo, recalcó que, en su interpretación, la persona que ocupe la vicepresidencia debe ser la elegida democráticamente. Este aspecto es crucial, ya que el decreto 494, que designó a Cynthia Gellibert como vicepresidenta mientras Verónica Abad se encontraba en Turquía, no fue revisado por la Corte.

Palacios advirtió que el fallo deja abierta la posibilidad de que el presidente invoca una causal de fuerza mayor para ausentarse, pero subrayó que cualquier ausencia debe estar respaldada por circunstancias reales que impidan el ejercicio del cargo, no por simples decretos.

Además, resaltó que el control judicial y político sobre tales decisiones no está exento, lo que implica que el presidente podría enfrentar responsabilidades si no se ajusta a los preceptos constitucionales.



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