El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 488, introduciendo reformas clave en la regulación del gas licuado de petróleo (GLP) utilizado por los taxis en Ecuador.
La medida, anunciada el pasado 20 de diciembre de 2024, busca aliviar problemas de acceso y saturación en las estaciones de servicio, además de permitir la creación de nueva infraestructura para su comercialización.
El Decreto 488 modifica el Decreto Ejecutivo 308, que desde junio de este año había limitado severamente la venta de GLP a taxis, restringiendo la cantidad mensual de gas y prohibiendo la creación de nuevas infraestructuras de distribución. Estas restricciones generaron largas filas en las estaciones, afectando la operatividad de los taxis y fomentando prácticas irregulares como los trasvases clandestinos desde cilindros domésticos.
Con la nueva normativa, se permitirá la construcción de infraestructura para comercializar GLP, siempre que cumpla con las normas de calidad del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN). Además, se exigirá que los centros de distribución envíen informes mensuales a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), detallando las ventas realizadas, clientes atendidos y placas de vehículos abastecidos, con el objetivo de fortalecer el control y la transparencia en el proceso.
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